JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

C/ GONZALO ANDRES GUZMAN FICA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en la presente causa la defensa del condenado GONZALO ANDRÉS GUZMÁN FICA deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2023 que revoca la medida alternativa de reclusión nocturna que le fuera concedida al referido imputado y dispone el cumplimiento efectivo. El fundamento del arbitrio procesal trasunta en que solo se logra determinar la reiteración del incumplimiento no haciéndose cargo el Tribunal de cómo la sola reiteración se debe estimar como grave, en circunstancias que la norma es clara en distinguir que son dos requisitos distintos y copulativos, restando al tribunal, conforme el tenor del artículo 25, solo podría intensificarla. 2°.- Que, resulta útil consignar que el condenado fue sentenciado con fecha 10 de agosto del 2022 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgándose la pena de remisión condicional, que con fecha 25 de junio del 2023, frente a los reiterados incumplimientos que consideró el Juzgado de Garantía, se intensificó esa pena sustitutiva a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. La instalación del dispositivo fue efectuada con fecha 14 de agosto de 2023 y existen los siguientes incumplimientos informados por Gendarmería en la presente causa, 10, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto, que señalan que no ingreso a su zona de inclusión, después los días 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2023, luego 01, 02, 03, 04, 09, 10 de octubre de 2023 y en todos los informes se señalan que no ingresa a su zona de inclusión. 3°.- Que, en este escenario fáctico, el juez de la instancia determinó que los incumplimientos eran graves y reiterados, de lo cual discrepa la defensa, estimando que solo son reiterados, mas no graves al tenor del artículo 25 de la Ley 18.216. 4°.- Que, conforme a la citada norma, donde la condición de grave depende de l

Fallo

se declara que SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de noviembre del año en curso del Juzgado de Garantía de Carahue, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del sentenciado GONZALO ANDRÉS GUZMÁN FICA e impuso su cumplimiento efectivo. Devuélvase. Redacción del fallo por abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Penal-1713-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en la presente causa la defensa del condenado GONZALO ANDRÉS GUZMÁN FICA deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2023 que revoca la medida alternativa de reclusión nocturna que le fuera concedida al referido imputado y dispone el cumplimiento efectivo. El

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