OBERREUTER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece el Francisco Mario Oberreuter Cazal, abogado, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwenke Reyes. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° s 9 y 24 de la Constitución Política de la República y garantizados por el artículo 20 de la misma carta fundamental, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que está afiliado a la Isapre recurrida a través de un contrato de salud denominado “MASTER 6014”, desde septiembre de 2011. Luego, refiere que en agosto de 2022 inició un tratamiento psicológico, debiendo cubrir con su plan de salud las respectivas consultas, existiendo una diferencia en la cobertura de salud física y la de salud mental. Alega que la cobertura de su plan de salud cubre en un 70% las consultas psiquiátricas y psicológicas, con un tope por evento de 0.45 UF, y un tope anual de 2.25 UF, lo que solo alcanza para cubrir algunas consultas, viéndose obligado a realizarlas con una periodicidad de tres meses, para evitar quedar sin cobertura. Así, o asume un elevado costo de su tratamiento o no lo puede realizar con la periodicidad necesaria, sin poder obtener cobertura en los términos que la legislación vigente regula, viéndose obligado a suscribir un nuevo contrato de salud para acceder a ello, lo que implicaría pagar un mayor valor, pagar lo mismo, pero con peores beneficios, o dejar el sistema de Isapres, siendo todas las alternativas un perjuicio a sus actuales condiciones. A modo de ejemplo, indica que en la úl
Fundamentos
considerando preexistencias, estado de salud, edad y cargas familiares. También afirma que se vulnera el derecho de propiedad, toda vez que la situación descrita lo hace sufrir una privación y disminución real de su patrimonio equivalente al precio no cubierto por el plan de salud. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que se aplique la cobertura de las prestaciones de salud física a aquellas de salud mental, con costas. Informando por la Isapre recurrida la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, solicitó el rechazo del recurso de protección, con costas. Expone que la recurrente efectivamente está afiliada a Isapre Colmena Golden Cross, adscrito al plan de salud “MASTER 6014”, y que es efectivo que posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas o de psicología, teniendo una bonificación del 70% con un tope máximo anual de 2.25 UF, puesto que el plan de salud fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, de 11 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y a la Circular IF N° 396 de 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud. Argumenta que la nueva ley pretende asegurar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud mental una cobertura interior a la que se contempla para enfermedades física, prohibiéndose así la comercialización futura de planes de salud que tengan restricciones a las coberturas ya señaladas, no indicándose nada respecto de los planes ya existentes y contratados. En definitiva, la ley no tendría aplicación retroactiva. La circular dictada por la Superintendencia de Salud incorpora a su título I de “beneficios contractuales” un numeral 5, en el mismo sentido, sin que se pretenda la revisión de contratos ya vigentes. Con esto afirma que en definitiva no exista acto ilegal o arbitrario que haya sido ejecutado por la recurrida, y que no es entendible cómo se podría ver afectado el derecho a la vida, la integridad física o psíquica; que en nada se afecta la posibilidad de elección de un sistema de salud, sea público o privado; y que no se vulnera el derecho de propiedad, pues no se ha incumplido el contrato en ninguna de sus obligaciones o extremos. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amen
Fallo
se decide que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisco Mario Oberreuter Cazal, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Asenjo Zegers, quien fue de opinión de rechazar el recurso, teniendo para ello presente que mediante el presente arbitrio se pretende la modificación del contrato de salud, lo que excede el ámbito de este recurso, no siendo posible para esta Corte establecer nuevas obligaciones ni modificar las existentes, respecto de una convención que fue libremente celebrada entre las partes y cuyas prestaciones se rigen por la Ley 18.933, por lo que dada la especial naturaleza y finalidad de esta acción constitucional no es procedente emplear esta vía para la revisión de contratos de salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16079-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Comparece el Francisco Mario Oberreuter Cazal, abogado, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwenke Reyes. Funda el recurso en que la Isapre recurrida h
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