MORENO/KRESTON MACRO CONSULTORES SPA *
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-922-2019, se acogió la excepción de caducidad interpuesta, por lo que se declararon caducas las denuncias de vulneración de derechos fundamentales y la demanda por auto despido. Además, se acogió la demanda por prestaciones en cuanto se condena únicamente a Kreston Macro Consultores Spa a pagar a la actora las sumas señaladas en los literales a) y b) del resolutivo 2, las que deberán ser pagadas con los incrementos que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazaron en lo demás pedido las demandas, y se declaró que cada parte soportará sus costas. Contra esa sentencia, el abogado don Rodrigo Antonio Morales Zagal, por la parte denunciante y demandante, interpuso recurso de nulidad, basado en las causales conjuntas de los artículos 477, 478 letra e) y letra b), ambos preceptos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada con dicho propósito, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. 2°) Que, como primera causal de anulación la parte denunciante invoca la prevista en el artículo 477 del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia como infringido el artículo 489 inciso 2° del mismo Código. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez a quo incurre en error en los
Fundamentos
considerandos quinto parte final y sexto, al acoger la excepción de caducidad alegada por la contraria, no respetando lo dispuesto en el artículo 489 inciso 2° del Código del Trabajo, al efectuarse un erróneo conteo de los días. Agrega que, desde el 8 de marzo de 2019 hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 22 de mayo de 2019 no transcurrieron los 60 días establecidos por el legislador, entendiendo el sentenciador que erróneamente la demanda se presentó el 23 de mayo de dicho año, no considerando el certificado de envío de la misma a la Oficina Judicial virtual. Indica que el sentenciador incurre en infracción de ley al no contar correctamente los plazos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 inciso 1° del Código Civil, lo cual implica que el cómputo del plazo comenzó el 9 de marzo de 2019 y a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 22 de mayo del mismo año, habían transcurrido 60 días, por lo tanto, la acción no se encuentra caduca. Concluye que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que solicita enmendar por haberse infringido el artículo 489 del Código del Trabajo en relación al artículo 48 del Código Civil. Finaliza solicitando que se anule la sentencia, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley declarando conocer el fondo de la acción deducida y acoger la demanda en todas sus partes condenando a la demandada a las prestaciones que detalla en los numerales 1. al 10., del número 3.- del románico II.C.- Sus peticiones concretas se encuentran en la página 5 del recurso. 3°) Que, en conjunto con la anterior, la parte denunciante alega la causal contemplada en el 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda…;”, ello, en relación a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 459 del mismo Código. A continuación, transcribe los considerandos cuarto, quinto y sexto del
Fallo
se declararon caducas las denuncias de vulneración de derechos fundamentales y la demanda por auto despido. Además, se acogió la demanda por prestaciones en cuanto se condena únicamente a Kreston Macro Consultores Spa a pagar a la actora las sumas señaladas en los literales a) y b) del resolutivo 2, las que deberán ser pagadas con los incrementos que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazaron en lo demás pedido las demandas, y se declaró que cada parte soportará sus costas. Contra esa sentencia, el abogado don Rodrigo Antonio Morales Zagal, por la parte denunciante y demandante, interpuso recurso de nulidad, basado en las causales conjuntas de los artículos 477, 478 letra e) y letra b), ambos preceptos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada con dicho propósito, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. 2°) Que, como primera causal de anulación la parte denunciante invoca la prevista en el artículo 477 del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia como infringido el artículo 489 inciso 2° del mismo Código. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez a quo incurre en error en los considerandos quinto parte final y sexto, al acoger la excepción de caducidad alegada por la contraria, no respetando lo dispuesto en el artíc
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11 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-922-2019, se acogió la excepción de caducidad interpuesta, por lo que se declararon caducas las denuncias de vulneración de derechos fundamentales y la demanda p
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