1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/REMSA SPA *

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1362-2021, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal del libelo y la demanda conjunta declarativa de único empleador. Además, se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado e indebido, sólo en cuanto se condenó a la denunciada REMSA SpA, al pago de las indemnizaciones y prestaciones detalladas en los literales a) a g) del resolutivo II, sumas que deberán pagarse con los intereses y reajustes conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazó la demanda en lo demás solicitado, declarándose que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad. La denunciante lo basa en las causales subsidiarias del artículo 478 letras e) y c) del Código del Trabajo, y la denunciada, lo funda en la causal única del artículo 447 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte denunciante. 1°) Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda…”, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia incurre en defectos en su construcción en términos tales que no cumple con la exigencia establecida en el numeral 4° del ya citado artículo 459, al no analizar toda la prueba rendida e incorporada. Añade que, producto de lo anterior el

Fallo

fallo adolece absoluta y totalmente de falta de fundamentación de hecho y de derecho, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Precisa que, en cuanto a la acción por despido vulneratorio de derechos fundamentales, en la parte final del considerando undécimo –que transcribe– no se analizó ni relacionó toda la prueba rendida, mediante la que se acreditaron los hechos expuestos por su parte y que dan cuenta del despido discriminatorio del cual fue objeto el actor y sus compañeros de trabajo, al cual se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo, afectando, además, la integridad psíquica del demandante. Refiere que, respecto de la acción de declaración de unidad económica se concluye por la sentenciadora que no se acreditó el requisito esencial de “dirección laboral común”, sin embargo, en la declaración del absolvente en representación de las empresas demandadas, señala ser el gerente general, representante legal y contralor común de ambas, reconociendo que traspasó todas las acciones que tenía en aquellas a sus hijos y demás familiares, no obstante, mantiene el control de las mismas al detentar la calidad de gerente general, manteniendo giros complementarios y relacionados. Menciona que, al contestar la demandada REMSA SpA señaló expresamente que no tenía ninguna relación con la co-demandada, lo que se contradice con lo declarado por su representante legal y con el oficio de la Dirección del Trabajo evacuado en la causa RIT T-1378-2021 conocida an

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1362-2021, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal del libelo y la demanda conjunta declarativa de único empleador. Además, se acogió la dema

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