MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos Araya Araya, abogado, quien en representación de Rodrigo Alejandro Morales Mondaca, cédula de identidad N° 14.580.763-8, Jessica Ivonne Morales Mondaca, cédula de identidad N° 13.172.997-9 y Carolina Andrea Velásquez Morales, cédula de identidad N° 17.939.034-5, todos con domicilio en calle Uruguay N° 712, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, ya que a su parecer, incurrió en un actuar arbitrario y/o ilegal al haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 1553/2023 de fecha 28 de julio del presente, que dispuso la no renovación de la patente de alcoholes del segundo semestre de 2023, solicitando, se deje sin efecto el decreto ya singularizado, y todas las resoluciones, acuerdos, oficios y ordinarios dictados, que tengan relación con la decisión de no renovación de la patente, con expresa condena en costas. Informó la recurrida instando al rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las recurrentes administran un negocio familiar, denominado “MINIMERCADO JM”, el que tiene por giro la venta de alcoholes entre otros. Hace presente que dicho negocio era administrado por Yolanda Ossa Mondaca con ayuda de su cónyuge Juan Bautista Morales Hidalgo y sus hijos: Rodrigo Alejandro y Jessica Ivonne de apellidos Morales Mondaca. Además, por su nieta, Carolina Andrea Velásquez Morales. A dicho negocio se le ha renovado la patente de alcoholes por 30 años por parte de la recurrida. Enfatizó que en el mes de febrero del 2022, falleció la titular de la patente, doña Yolanda Mondaca Ossa. En razón de aquello sus herederos Juan Morales Hidalgo, Rodrigo Morales Mondaca y Jessica Morales Mondaca, presentaron en el registro civil la solicitud de posesión efectiva y realizaron la cesión de la patente de alcohol anteriormente señalada a Carolina Velásquez Morales. La patente recién referida, fue renovada permanente y consecutivamente por la autoridad edilicia en cada semestre, sin solución de continuidad, hasta que el Concejo Extraordinario de fecha 27 de julio de 2023, no renovó para el segundo semestre del año 2023, la patente correspondiente al giro “Minimercado e Alcoholes”, ya que no se presentaron los antecedentes de rigor, no señalando cuáles. Solo se menciona el Acuerdo N° 333/2023 e informes de las Direcciones correspondientes del ente Municipal, pero estos no se entienden como partes integrantes del acto administrativo impugnado. Cuenta que, en contra de dicho Decreto Alcaldicio y de su fundamento próximo, cual es el acuerdo del Consejo Municipal, se presentó con fecha 08 de agosto de 2023, por parte de doña Camila Andrea Velásquez Morales una solicitud a fin de que se dejara sin efecto el Decreto Alcaldicio 1557/2023. La solicitud fue rechazada, mediante orden de servicio A-2023-11819 de fecha 15 de septiembre de 2023, comunicando lo resulto con fecha 22 de septiembre de 2023, aunque los efectos del acto administrativo ilegal y arbitrario han sido sostenidos en el tiempo, amparándose la autoridad Municipal en el informe de la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio N° 903/2023, de fecha 13 de septiembre de 2023. Señaló que la resolución que dispone el rechazo del reclamo interpuesto en contra del Decreto N° 1557/2023, recoge y expone la siguiente argumentación: “Posteriormente, (en referencia al 06 de mayo de 2023) no consta en este Municipio que se ingresaran solicitudes relativas a la renovación para el segundo semestre de 2023 de la patente de alcohol 4001065…” “Aunado a lo expuesto conforme a lo informado por el departamento de rentas en su oficio C.M. Nº154-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, la no renovación de la patente de alcohol Nº 4001065, dispuesto por el Decreto Alcaldicio Nº 1557/2023 de fecha 28 de julio de 2023, efectivamente se fundó en la no presentación de los antecedentes necesarios para su renovación, ello de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 01/2015 de la C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Carlos Araya Araya, en representación de Rodrigo Alejandro Morales Mondaca, Jessica Ivonne Morales Mondaca y Carolina Andrea Velásquez Morales en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, al haberse deducido la presente acción cautelar de manera extemporánea. Regístrese y comuníquese. Rol 8256-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Carlos Araya Araya, abogado, quien en representación de Rodrigo Alejandro Morales Mondaca, cédula de identidad N° 14.580.763-8, Jessica Ivonne Morales Mondaca, cédula de identidad N° 13.172.997-9 y Carolina Andrea Velásquez Morales, cédula de identidad N° 17.939.034-5, todos con domicilio en calle Uruguay N° 712,
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