CORBALÁN/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES - **
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1291-2021, se rechazó la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, se acogió la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se declaró que fue vulnerado el derecho a la honra de la denunciante con ocasión de su auto despido. Además, se declaró que la denunciada deberá pagar a la actora las sumas señaladas en los literales a) al e) del resolutivo primero de la sentencia, con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazó la demanda en lo demás pedido esto es, compensación del fuero laboral, remuneraciones impagas entre el 25 de marzo y 2 de septiembre de 2021, cotizaciones de seguridad social en el período indicado en la consideración anterior y la nulidad del despido Por otra parte, se rechazó la demanda reconvencional deducida por la denunciada, declarando que no siendo ninguna de las partes completamente vencida, cada una pague sus costas. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, el de la denunciante, basado en las causales subsidiarias del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, y el de la denunciada fundado en cuatro causales subsidiarias, de los artículos 478 letra e), 477 y del citado 478, pero en su letra b), todos del código ya mencionado. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. I) En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte denunciante. 2°) Que, como primera causal de nulidad la parte antes referida invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado c
Fundamentos
considerando Décimo sexto, siendo cuestión distinta que no se escriture o consigne toda la evidencia, pues hacerlo constituye una inutilidad completa, desde que no altera las conclusiones alcanzadas por el juez del grado, a quien le corresponde dirimir el asunto sometido al conocimiento del tribunal. 4°) Que, en subsidio, la parte denunciante alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es, “Cuando haya sido pronunciada –la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con el artículo 456 del mismo código. Sostiene dicho litigante, previa referencia a la doctrina y jurisprudencia en torno al sistema de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que el tribunal a quo, en el considerando undécimo, al referirse a los considerandos anteriores, alude a los considerandos sexto (sobre los hechos acreditados y la valoración de la prueba) y octavo (razonamiento sobre cuestiones relativas al Sindicato Teodosio Rivera), de lo cual se desprende que las premisas fácticas arribadas para rechazar la solicitud de compensación de fuero laboral, se han determinado con infracción a la regla de la lógica de la razón suficiente. Agrega que la sentenciadora incurre en error al dar por establecidos ciertos hechos en base a una premisa errada o falsa, como lo es la fecha de constitución del sindicato, lo que es contrario a la prueba incorporada, en especial, los estatutos de constitución que datan del año 2016, ni menos que los constituyentes corresponden a un matrimonio, ni que aquellos aparezcan como Presidente y Secretario del Sindicato, al no existir ningún antecedentes que indique cual fue la integración del primer Directorio. Argumenta que en el mismo considerando la sentenciadora incurre en contradicciones en los hechos constatados y con ello, vulnera las reglas de la sana crítica, particularmente, la de razón suficiente, al darlos por asentados sin indicar razonamientos o motivos, ni consignar las razones jurídicas o simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud pueda entenderse por qué se le asignó valor para arribar a las conclusiones que en el
Fallo
fallo se expresan. Por otra parte, alega que la sentenciadora estableció con la prueba rendida hechos que no guardan relación con lo discutido, para efectos de determinar la compensación del feriado en la existencia o inexistencia del fuero de la trabajadora al momento de su despido, pasando a referir hechos que habrían sido afirmados por terceros al juicio, premisa ajena a los que se debían probar y que fue utilizada para rechazar la compensación del fuero solicitada. Indica que la sentenciadora prescindió de antecedentes y pruebas relevantes para el caso, al no considerar íntegramente aquellos detallados al sustentar la causal anterior, y que sólo se habría considerado al acta de audiencia de formalización y parcialmente el informe de fiscalización de la Dirección del Trabajo, lo que se traduce en una falta de adecuada fundamentación que infringe los principios de la lógica y, en especial, de la razón suficiente. Señala que la causal invocada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de no concurrir habría llevado a que se acogiera la Compensación del Fuero, en consideración a las pruebas aportadas por la denunciante y recurrente. 5°) Que la parte denunciante presenta una segunda causal de anulación, la del artículo 478 letra b) del código del ramo, la que igualmente es inconcurrente y por lo tanto, no puede prosperar. Efectivamente, para que exista el vicio que se denuncia, es necesario que se produzca una transgresión de las reglas de la sana crí
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1291-2021, se rechazó la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, se acogió l
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