SIN INFORMACION

ESPINOZA/SILVA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Hernán Rebeco Jarpa, abogado, quien en representación de Margarita Espinoza Julio, cédula de identidad N° 7.296.420-9, domiciliada en calle Escocia N° 2711, Calama, dedujo recurso de protección en contra de Luis Ignacio Silva Valdebenito, funcionario público, Analista de Registro y Permisos de la Secretaria Regional Ministerial de esta Región, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N° 1999, Antofagasta, denunciando como acto arbitrario y/o ilegal, la negativa de remplazar su vehículo, en razón de la pérdida de un taxi colectivo de su propiedad, por uno diverso, solicitando, que se ordene acoger la solicitud de reemplazo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, del taxi PPU HGHC-70, marca Toyota, modelo New Yaris, por el automóvil PPU JGVW-61-6, marca Citroën. En subsidio, lo que se estime conforme a derecho. Informó la recurrida, instando al rechazo del recurso de protección deducido. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alegó ser propietaria del taxi colectivo PPU HGHC-70, marca Toyota, modelo New Yaris XLI 1.5, año 2017, vehículo que explotaba como taxi colectivo en el servicio Línea L-32 de Calama, a cargo del Sindicato de Trabajadores de Taxis Independientes N° 5 de la línea 32 de Calama. Cuenta, que el cese de la indicada explotación obedece a que el chofer al que le entregó el vehículo para que lo condujera a cambio de la suma diaria a título de arriendo, no lo regresó. Ante ello lo buscó por todos los sectores de la provincia, con resultados infructuosos, de modo que es –definitivamente- inubicable hasta la fecha. Producida la desaparición del indicado taxi colectivo, denunció lo ocurrido al Ministerio Público, y se apertura investigación bajo el RUC Nº 2200214411-9, la que permaneció abierta hasta que se comunicó su archivo provisional, sin establecer el responsable penal de su pérdida, ni se ubicó el móvil. La investigación penal citada, se llevó adelante bajo la denominación de apropiación indebida, cuyo objeto fue el automóvil Toyota modelo New Yaris, ya individualizado. Expone, que en razón a que su vehículo se extravió a consecuencia de los hechos detallados, y ante la SEREMIA Ministerio de Transporte, II Región, solicitó se le permitiera reemplazar dicho móvil, por el vehículo PPU JGVW-61-6, marca Citroën, año de fabricación 2017 de su propiedad. Solicitud que se ingresó con fecha 21 de septiembre del 2023, a través de don Marco Antonio Troncoso Espinoza, representante legal de Sindicato de Trabajadores de Taxis Independientes N° 5 de la línea 32 Calama, petición que se sustentó en el artículo 73 bis del Decreto Supremo Nº 212/1992, y en la pérdida del taxi colectivo PPU HGHC70-1. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada, ya que, la acción constitutiva del tipo penal apropiación indebida, no se encuentra dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 73 bis del D.S. citado. Enfatizó que tal interpretación es errada, pues, la norma singularizada también permite el remplazo en aquellos casos que los vehículos presenten pérdida total como consecuencia de un siniestro, robo o hurto. Incluso, a la solicitud rechazada adjuntó información sumaria de testigos que tramitó bajo el Rol Nº V-106-2023, ante el 1º Juzgado Civil de Calama, conforme al artículo 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a efectos de establecer la efectividad de que el vehículo suyo, PPU HGHC-70, se extravió el 09 de marzo del 2022, sin que posteriormente haya sido recuperado, desconociendo su paradero. Por lo anterior, alegó como conculcado el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que compareció Claudio Cocio Jaime, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Luego de indicar que la acción constitucional es improcedente, ya que,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Hernán Rebeco Jarpa, abogado, quien en representación de Margarita Espinoza Julio, sólo en cuanto, se de curso a la solicitud de reemplazo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, del taxi PPU HGHC-70, marca Toyota New Yaris, por el automóvil PPU JGVW-61-6, marca Citroën, en la medida que el segundo vehículo cumpla con demás exigencias para servir en el Transporte Público de Pasajeros. Regístrese y comuníquese. ROL 7909-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Luis Hernán Rebeco Jarpa, abogado, quien en representación de Margarita Espinoza Julio, cédula de identidad N° 7.296.420-9, domiciliada en calle Escocia N° 2711, Calama, dedujo recurso de protección en contra de Luis Ignacio Silva Valdebenito, funcionario público, Analista de Registro y Permisos de la Secretaria R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica