1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCEL CON ARQUICOLOR SPA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3958-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Además, se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solamente el abogado de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo. Argumenta -previa referencia a los antecedentes de la causa- que en la audiencia preparatoria se tuvo por no compareciente a la parte demandante, circunstancia que no sería efectiva, al haber alegado dentro de plazo entorpecimiento, fundado en el hecho de que habiendo ingresado al link remitido por el tribunal, permaneció conectado desde las 09:00 hasta las 10:30 horas del día correspondiente, efectuando llamada telefónica al funcionario encargado, no obstante el mismo fue rechazado. Añade que en la audiencia de juicio, el tribunal después de referir la ausencia de la recurrente en la audiencia preparatoria y, consecuentemente, la rebeldía en la ratificación de la demanda, la falta de instrumentos probatorios, se ignoró que después de la referida audiencia se acompañó vía telemática el contrato de trabajo del actor, instrumento que se reiteró en la audiencia de juicio. Alega que en la misma audiencia, ante la incomparecencia de la parte demanda principal, se le consultó por el tribunal a la demandada solidaria si quería mantener la prueba acompañada al contestar la demanda, a lo que se dio respuesta y se le eximió de tenerla por incorporada, pasando a dictar sentencia en la que se rechazó la demanda deducida. Sostiene que los reclamos deducidos por su parte no fueron acogidos en cuanto a que la demandada solidaria había contestado y acompañado diversa documentación, entre ellas el contrato de trabajo. Indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, es aplicable supletoriamente lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, por lo que notificada la demanda a ambos demandados, no habiéndose efectuado modificación alguna al libelo pretensor, se trabó la Litis, por lo que el juez no podía hacer modificación, ni alteración alguna y menos permitir que la demandada solidaria, eliminase la prueba acompañada. Afirma que lo actuado alteró sustancialmente el proceso y dejó a la parte recurrente absolutamente indefenso, al rechazarse la demanda. Indica que no solo se infringieron disposiciones legales sino también lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al negarse el derecho a la defensa jurídica, no obstante todos los intentos para su ejercicio. Finaliza solicitante que “analizando los hechos, proceda a decretar la nulidad de la audiencia de juicio celebrada en esta causa el día 3 de Febrero de 2023 en curso, ordenando la celebración de una nueva audiencia de juicio, en la cual deberá proceder el Tribunal a evaluar la prueba aportada en la causa por la demandada sol

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante, contra de la sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3958-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 789-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3958-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Además, se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandante, interpuso recurso de

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