GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRD13. RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de RUBIELY ELENA GONZÁLEZ BARRIOS Y EURO LUIS GARCIA TOVAR, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida que emita su parecer en el más breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que respecto de la recurrente Rubely González el Servicio informa que se ha concedido el beneficio de residencia definitiva, razón por la que se estima que respecto de ésta actora el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta de haber emitido pronunciamiento acerca de la petición formulada por el recurrente, agregando a estos autos la resolución exenta respectiva, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha cesado, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto por esta Corte. Tercero: Que, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°115.064- 2022, en virtud de sentencia de fecha veinte de marzo del año en curso, resolvió -previa vista de la causa- que dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares y luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y el estado actual en que se desenvuelve esta discusión, concluyó que la tardanza del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Cuarto: Que, en este sentido, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, porque en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso final del artículo 43 del cuerpo legal precitado se hizo cargo de esta problemática, y dispuso expresamente que “…Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Quinto: Que, habida cuenta de lo anterior, es posible descartar la vulneración reclamada como consecuencia de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, ni aún en grado de amenaza, toda vez que en virtud de la actual legislación migratoria, el recurrente -que, como demuestra el Considerando Tercero, se encuentra en situación migratoria regular- puede realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Sexto: Que, en lo concerniente a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de RUBIELY ELENA GONZÁLEZ BARRIOS Y EURO LUIS GARCIA TOVAR, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente señora M. Marisol González Vera, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio respecto del recurrente Euro González y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición. Regístrese, comuníquese, certifíquese una vez ejecutoriada y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que no firman la Ministra Suple
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tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de RUBIELY ELENA GONZÁLEZ BARRIOS Y EURO LUIS GARCIA TOVAR, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la
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