VAN DALEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRD13. RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GODEFRIDUS JACOB FERDINAND L VAN DALEN, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida que emita su parecer en el más breve plazo, con costas. Que, se opone excepción de falta de legitimidad pasiva y en cuanto al fondo, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°115.064- 2022, en virtud de sentencia de fecha veinte de marzo del año en curso, resolvió -previa vista de la causa- que dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares y luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y el estado actual en que se desenvuelve esta discusión, concluyó que la tardanza del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Quinto: Que, en este sentido, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, porque en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso final del artículo 43 del cuerpo legal precitado se hizo cargo de esta problemática, y dispuso expresamente que “…Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Sexto: Que, habida cuenta de lo anterior, es posible descartar la vulneración reclamada como consecuencia de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, ni aún en grado de amenaza, toda vez que en virtud de la actual legislación migratoria, el recurrente -que, como demuestra el Considerando Terce
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se rechaza, sin costas, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GODEFRIDUS JACOB FERDINAND L VAN DALEN, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente señora M. Marisol González Vera, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición. Regístrese, comuníquese, certifíquese una vez ejecutoriada y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que no firman la Ministra Suplente señora Mirtza Marisol Gonzá
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tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GODEFRIDUS JACOB FERDINAND L VAN DALEN, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a e
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