TRUJILLO ESPINOZA PABLO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo por sí, don PABLO ALEJANDRO TRUJILLO ESPINOZA, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2023, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, acompañando su licencia de educación media del año 2018, certificado de permanencia de ICF Constructora y un contrato de trabajo de la misma de fecha 5 de septiembre de 2022. Segundo: Que evacuó informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 31 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores y cumple el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual y trayectoria delictiva en donde logra sentido de competencia, sin intencion de modificar su estilo de vida. Justifica su participación en el delito, conservando valores y estilo de pensamineto disruptivo. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparej
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en su favor por don PABLO ALEJANDRO TRUJILLO ESPINOZA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3058-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo por sí, don PABLO ALEJANDRO TRUJILLO ESPINOZA, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de liberta
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