AMPARADO: HECTOR FIDEL SALAZAR ALARCON/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol 540-2023, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, y Matías Piquer Franco, en favor de don Héctor Fidel Salazar Alarcón, de nacionalidad boliviana, número de pasaporte, de cédula de identidad para extranjeros y domicilio que indica en su recurso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado para todos los efectos legales en calle San Antonio N°580, comuna y ciudad de Santiago. Señalan que el amparado ingresó al país en febrero de 2017 en calidad de turista por paso fronterizo habilitado para luego postular a una visa, obteniendo la temporaria en agosto del mismo año y prorrogada hasta 2019. Explican que cumpliendo los requisitos, decide postular a permanencia definitiva, enviando todos los documentos en julio de 2019, luego, en febrero de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración le ordena subsanar la solicitud y acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen, dentro del plazo de 5 días, lo que cumple. Destacan que el amparado no posee antecedentes penales en su país de origen y en Chile no posee antecedentes penales, al verificarse lo dispuesto en el artículo 38 incisos 3° y 4° de la Ley 18.216, al haber dado cumplimiento a la pena sustitutiva y, no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, así, procede la eliminación definitiva de los antecedentes penales. Mencionan que el amparado tiene contrato de trabajo indefinido en el Taller en la empresa JKL EIRL, además de tener a su grupo familiar en Chile, compuesto por su pareja, Velia Cruz Huanca Conde, quien es titular de permanencia definitiva en Chile y un hijo de 3 años de edad. Refieren que el 26 de julio de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones dicta la Resolución Exenta N°23285973, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país dentro del plazo de 5 días, junto con una prohibición de ingreso por 25
Fundamentos
motivos fundantes del rechazo de la solicitud, de esa forma, señala, la autoridad mediante el acto terminal dio cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880. Añade que el artículo 88 de la ley 21.325 señala las causales de rechazo y revocación de los permisos de residencia, asimismo, el artículo 32 del mismo cuerpo legal indica las prohibiciones de ingreso al país, de ese modo la solicitud de permanencia definitiva del amparado fue rechazada por registrar una condena de naturaleza penal, del Tribunal de Garantía de Calama en causa RUC 2100728515-6, RIT 4210-2021, por el delito de tráfico de migrantes a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de 25 UTM y condenado por el delito de conducir a sabiendas con una licencia de conductor falsa, en grado de consumado. Estima que la resolución fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, además lo resuelto se encuentra en armonía con el régimen jurídico establecido por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, ley migratoria actualmente vigente. Reitera que los fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en su parte considerativa, ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria, como también a los principios de derecho administrativo sancionador. Expresa que del análisis de la norma y al tenor de la resolución exenta N°23285973 es posible desprender que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de visa. La voluntariedad en la orden de abandono (consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales) la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile. Afirma que el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República tiene como condición que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros, norma refrendada por el Decreto N° 873 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por ley. Pide que se rechace el Recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apeg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada en favor de Héctor Fidel Salazar Alarcón, de nacionalidad boliviana. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz N°Amparo-540-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes rol 540-2023, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, y Matías Piquer Franco, en favor de don Héctor Fidel Salazar Alarcón, de nacionalidad boliviana, número de pasaporte, de cédula de identidad para extranjeros y domicilio que indica en su recurso, en contra del Servici
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