2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/SOCIEDAD INMOBILIARIA PÉREZ E HIJO LIMITADA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Décimo Primero y Décimo Segundo, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la denuncia de autos se origina en una fiscalización efectuada por Conaf en abril de 2023 relativa al cumplimiento de un plan de manejo presentado por la denunciada el año 2020, en cuyo marco esta última otorgó una autorización a la primera para el ingreso al predio en cuestión, con lo cual cabe descartar cualquier ilegalidad al momento de constatarse los hechos de autos por parte de los funcionarios fiscalizadores. Segundo: Que, conforme al artículo 47 de la Ley N.° 20.283 los funcionarios fiscalizadores de Conaf tienen carácter de ministro de fe respecto de los hechos que constaten, con lo cual ha correspondido a la denunciada desvirtuarlos. En tal sentido, si bien alegó no ser propietaria de los lotes en los cuales se constató la tala no autorizada, ocurre que no rindió prueba al respecto, pues si bien a fojas 92 consta que el año 2022 transfirió a un tercero uno de los lotes resultantes de la subdivisión efectuada en el predio, no hay elementos que permitan vincular dicho lote con aquel terreno en el cual se constató la infracción. Igualmente, si bien alegó que la corta no afectó especies nativas sino de la especie aromo, tal aseveración aparece descartada por las declaraciones -a fojas 105- de los testigos Luis Becerra Carrillo, Cristina Alarcón Burgos y Valentina Cortes Saravia, en cuanto son contestes al sostener que la leña correspondía a las especies nativas laurel, tepa, mañío y coihue. Tercero: Que, por otro lado, las alegaciones que fundan la defensa del denunciado en ningún caso son constitutivas de buena fe o ignorancia excusable, desde que como bien indica Conaf, al haber presentado la denunciada el año 2020 un plan de manejo de bosque nativo, es dable concluir -más allá de la presunción del artículo 8 del Código Civil- el conocimiento por parte de esta última de las normas que regulan la materia; Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, las demás alegaciones hechas por la denunciada no fueron acreditadas y la prueba rendida no induce presunción en contrario a las conclusiones previamente asentadas.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 170 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y disposiciones de la Ley N.° 20.283 y de la Ley N.° 18.287; Se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia y en su lugar se acoge la denuncia de autos y se sanciona a Sociedad Inmobiliaria Pérez e Hijos Ltda., al pago de una multa de $8.022.000 y a reparar el daño al medio ambiente mediante la reforestación de 1.984 plantas de las especies cortadas correspondientes al tipo forestal bosque siempre verde, en una superficie de 1,19 ha, según plan de manejo que deberá presentar a Conaf, plantación que deberá ser supervigilada por esta última institución bajo su responsabilidad legal para asegurar su éxito. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Rol 225 – 2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Décimo Primero y Décimo Segundo, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la denuncia de autos se origina en una fiscalización efectuada por Conaf en abril de 2023 relativa al cumplimiento de un plan de manejo presentado por la denunciada

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