SIN INFORMACION

ZETA/MUNICIPALIDAD ILLAPEL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VERONICA ZETA HERRERA, peruana, RUN 23.067.488-4, domiciliada para estos efectos en calle Esmeralda número cincuenta y cuatro, comuna de Illapel, interponiendo Recurso de Protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Illapel, R.U.T. 69.041.200-4 y a Su honorable concejo municipal, representada legalmente por su Alcalde don Denis Cortés Aguilera. Expone que la Municipalidad recurrida, mediante Decreto Exento N° 00661/2003, de 2 de septiembre de 2023, que transcribe, resolvió por unanimidad rechazar la renovación de la patente de alcohol no limitada, letra B, denominada “casa pensión”, Rol 400095, “Residencial La Palmera”, regentada por doña Verónica Zeta Herrera, según acuerdo Nº 7 y 12, en sesión ordinaria Nº72 de 27 de junio de 2023, del Honorable Concejo Municipal de Illapel, por el periodo del segundo semestre 2023, pues, según se señala “NO SE ENCUENTRA HABILITADO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL”. Cuestiona los fundamentos de hecho que tuvo en consideración la recurrida para adoptar su decisión. Primeramente, hace referencia a que en uno de sus considerandos califica a una persona con dificultad de movilidad como en estado de ebriedad, lo que constituye, además de un error de apreciación, una discriminación ilegal y arbitraria. Cuestiona también que el acto administrativo considere como infracción el hecho que el regente del local de alcoholes mantenga la puerta cerrada impidiendo fiscalización, arguyendo que, en este caso, no se estaba en presencia de un acto de resistencia a la autoridad, sino que el local se encontraba cerrado pues no estaba atendiendo público ni en funcionamiento, no pudiendo considerarse que se encontraba en obligación de abrir las puertas del local por el hecho de vivir en la misma dirección donde se encuentra el local comercial, salvo que medie orden judicial o se esté en presencia de un delito flagrante. En cuanto a lo informado por parte de la representante de la junta de vecinos de la circunscripción del local comercial, refiere que no existen reclamos formales en contra del mismo, sino más bien, existe una sustancial afectación resultante de los desperdicios dejados por los transeúntes y recurrentes de locales circundantes y de pasajeros de los buses rurales ubicado en frente del local comercial y de las personas en situación de calle, de manera que en ningún caso es atribuible al local comercial. Afirma que en su contra no existieron ni existen reclamos formales de parte de la junta de vecinos, no han existido sucesos o comisión de delitos graves, situaciones conocidas por la comunidad, y por el Sr. Alcalde y el Honorable Concejo Municipal, evidenciándose el ánimo de perjudicar a otras personas, como es el caso de su comercio el que, teniendo una cantidad mínima de infracciones, no fueron valoradas por igual respecto de otros locales comerciales que, contando con una mayor cantidad de infracciones o de mayor gravedad, si les fue renovada la patente,

Fallo

Por lo expuesto, y refiriendo jurisprudencia, sostiene que el acto recurrido carece de fundamentación. Estima el decreto recurrido contraviene la Ley Nº 20.609 y el artículo 19 de la Constitución Política de La República, en cuanto a los derechos garantizados, en sus numerales 2,3,4,5,12,13,14,15,16,21,22,24 y 26. SEGUNDO: Que comparece evacuando informe en representación de los recurridos el abogado don MIGUEL ALEJANDRO JOPIA LÓPEZ. Primeramente, refiere que el recurso sería inadmisible por extemporáneo en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 19.880, por cuanto, la recurrente pretende impugnar el Decreto Exento N° 661 de fecha 2 de septiembre de 2023, no obstante aquel acto administrativo corresponde a la resolución de un recurso de reposición administrativa presentado en contra del Decreto Exento N° 535 de fecha 13 de julio de 2023, el cual resolvió en su oportunidad que se rechazaba la renovación de la patente de alcohol segundo semestre 2023, N° 400208, 400209, 400095, categoría C: Restaurante Diurno y Nocturno; y B: Casa de Pensión, con domicilio en Esmeralda N° 54, comuna de Illapel, local denominado “Restaurante y Residencial La Palmera”, registrada a nombre de Silvia Luz Pereira Molina, Rut N° 6.393.194-2, ya que en atención a la norma precitada, la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Luego, alega la falta de legitimidad activa para interponer el recurso de protección, por cuanto las patentes

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Zeta Herrera, Verónica Municipalidad de Illapel Recurso de Protección Rol N°2152-2023.- La Serena, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VERONICA ZETA HERRERA, peruana, RUN 23.067.488-4, domiciliada para estos efectos en calle Esmeralda número cincuenta y cuatro, comuna de Illapel, interponiendo Recurso de Protección, en contra de la Ilustre

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