SIN INFORMACION

QUIROZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Danitza García Lara, quien interpone recurso de protección en favor de Daniella Quiroz Barthelemiez, en contra de Isapre Consalud S.A., por lo que señala son actos ilegales y arbitrarios consistentes en no ajustar su plan de salud, respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de salud de carácter mental (psiquiátricas y psicológicas), conforme a lo establecido en la ley N°21.331, sobre cobertura mental lo que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que establecen los numerales 1,2, 9 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política. Señala que está afiliada a la Isapre Consalud S.A. desde el 14 de marzo de 2022, teniendo vigente el plan CONSALUD LIFE 1022, con un precio mensual de 3,93 UF ($143.037.-), sin cargas. El plan mencionado, posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitadas, y con escasa protección financiera. En el caso de consulta médica de telemedicina en especialidades, entendiéndose por tal, “CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera las siguientes especialidades: Dermatología, Geriatría, Endocrinología, Neurología, Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología”, con una bonificación de un 80%, con un tope de 0.6 U.F. En el caso de la consulta/tratamiento psicología, con una bonificación de un 80%, con tope de 0,8 UF y tope anual de 7. Similar situación se aplica a la cobertura en hospitalización psiquiátrica, que también es de menor envergadura que la general pactada indicando lo que sigue: “HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año del contrato. Con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de l

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional, motivo por el cual se acogerá la acción intentada. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que el actor presentó su recurso el 29 de octubre pasado; que el plan de salud fue contratado el 28 de marzo de 2018, y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo comercializar, referido por la autoridad en su Circular, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos, tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Sexto: Que, en cuanto al fondo del asunto, se colige de la Ley N°21.331 que uno de sus ejes normativos centrales es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, y destacar su centralidad. Séptimo: Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuesti

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Danitza García Lara, quien interpone recurso de protección en favor de Daniella Quiroz Barthelemiez, en contra de Isapre Consalud S.A., por lo que señala son actos ilegales y arbitrarios consistentes en no ajustar su plan de salud, respecto de las coberturas otorgadas a las prestaci

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