ELSA PAOLA ORTIZ SEPULVEDA CON DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ALFECAR Y CIA. LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RIT M-142-2023, RUC 23-4-0481224-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Ortiz con Distribuidora y Comercializadora Alfecar y Cía. Ltda.”, Rol 584-2023 del ingreso laboral de esta Corte, por sentencia de fecha 04 de agosto del año en curso, pronunciada en procedimiento monitorio, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Elsa Paola Ortíz Sepúlveda en contra de Distribuidora y Comercializadora de Combustibles Alfecar y Compañía Limitada, y de Esmax Distribución SpA, declarando que el despido de que fue objeto la actora es injustificado, por lo que condena a la demandada principal al pago de las prestaciones que se detallan. Asimismo, acoge la demanda en contra de Esmax Distribución SpA, declarando que la actora trabajó en régimen de subcontratación para ésta última, por la cual ésta deberá responder solidariamente al pago de las prestaciones indicadas en lo resolutivo del fallo. Dispone que las prestaciones ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán los intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente, condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas. Contra esta sentencia, interpuso recurso de nulidad la abogada Margarita Soto Concha, en representación de la demandada solidaria o subsidiaria Essmax Distribución SpA, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, la causal del artículo 477 inciso 1º, parte segunda, del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que se recibieron los alegatos de los abogados de la parte demandante y de la demandada solidaria y/o subsidiaria. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, según se ha adelantado, la demandada solidaria o subsidiaria, sustenta su recurso de invalidación en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que en el considerando vigésimo primero de este
Fallo
fallo se señala que es carga procesal de la demandante acreditar la existencia del régimen de subcontratación que alega, y para lo cual dicha parte se valió únicamente de prueba testimonial con los dichos de 3 testigos que en forma conteste manifestaron que no les constaba que las fiscalizaciones al servicentro y al local Spacio 1, ubicado en dicho lugar, eran realizadas por Exmas y con personal a su cargo, como indica en la sentencia. Además, dice que otra de las testigos, señaló que el jefe que tenían y de quien recibían instrucciones, era don Julián Pérez, representante legal de la demandada principal. En razón de lo anterior, el recurrente sostiene que al acoger la demanda en contra de su representada, el juez a quo vulneró las regla de la sana crítica en la apreciación y valoración de esta prueba, puesto que dio por acreditada que entre ésta y la demandada principal existió un régimen de subcontratación tomando en consideración solamente una parte de las declaraciones de las testigos, pero omitiendo lo más importante de aquellas, esto es, que no les constaba que existieran instrucciones de Esmax a la demandada principal. Así las cosas, estima que de no haberse incurrido en esta omisión de hechos por parte del juzgador, habría podido apreciar dicha prueba de forma diferente y arribar a la conclusión que el régimen de subcontratación entre la demandada principal y su representada no se encontraba acreditado. Señala que en este caso el juez a quo infringió los artículos 4
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C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En autos RIT M-142-2023, RUC 23-4-0481224-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Ortiz con Distribuidora y Comercializadora Alfecar y Cía. Ltda.”, Rol 584-2023 del ingreso laboral de esta Corte, por sentencia de fecha 04 de agosto del año en curso, pronunciada en procedimiento monitorio
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