TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/ENRIQUE FLORES ORELLANA EIRL (REC. HECHO 344-23)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el abogado Lautaro Molina Jiménez, en representación del ejecutado Enrique Flores Orellana E.I.R.L. SEGUNDO: Que de acuerdo a los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2º del Código Tributario - en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias - hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Lo anterior, significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, según se señala en el artículo 146 de este cuerpo legal, actualmente derogado por la Ley 20.322 y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código. En consecuencia, es evidente la procedencia de esta institución, máxime si existe norma expresa según el artículo 148 del Código Tributario. CUARTO: Que los términos genéricos en que el legislador ha regulado la institución del abandono del procedimiento, en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, da cuenta también de la procedencia de dicha sanción en este tipo de juicios. QUINTO: Que en la especie se presentan los presupuestos de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 24 de estas compulsas, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la misma, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1138-2023 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el abogado Lautaro Molina Jiménez, en representación del ejecutado Enrique Flores Orellana E.I.R.L. SEGUNDO: Que de acuerdo a los
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