SIN INFORMACION

BATISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Eudis Francisco Batista Rodríguez, dominicano, domiciliado en Álvarez De Toledo #643, comuna San Joaquín, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, sociólogo domiciliado en San Antonio Nro. 580, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria. Indica que la solicitud la realizó el 5 de enero de 2022, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación permanente de preocupación e incertidumbre. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso más de seis meses, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la administración del estado. Solicita que se ordene que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud. Segundo: Que informa la recurrida señalando que la solicitud actualmente se encuentra en trámite. Explica el proceso de postulación, indicando que todo extranjero que haya ingresado de manera regular al país antes del 18 de marzo de 2020 puede postular a este beneficio que da origen a una visa temporal. Indica que, la demora en la respuesta a la solicitud planteada por el recurrente se encuentra amparada por el artículo 27 de la Ley 19.880, sosteniendo que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial en la solicitudes como consecuencia del incremento de los flujos migratorios y que de conformidad a la interpretación jurisprudencial de tal norm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eudis Francisco Batista Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria realizada por el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340-2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría G

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San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Eudis Francisco Batista Rodríguez, dominicano, domiciliado en Álvarez De Toledo #643, comuna San Joaquín, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, sociólogo domici

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