JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINITERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEJANDRO AGUILA GONZALEZ

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1715 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de diciembre de 2023. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene mantener la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Solo el Ministerio Público hace uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1715 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de diciembre de 2023. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300285029–K, RIT 868–2023. ROL CORTE 1715–2023. Siendo las 09:48 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignac

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