MORILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Henry José Morillo De La Cruz, colombiano, domiciliado en Calle Alcalde Pedro Alarcón 805. Depto. 1710, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio Nro. 580, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictación de la Resolución Exenta N° 2337583, de 2 de octubre de 2023, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera su derecho fundamental establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida continuar con la tramitación de la permanencia definitiva. Expone que mantiene visa sujeta a contrato de trabajo desde 2019. Señala que el 12 de diciembre de 2022 salió del país con destino a Venezuela y regresó el 23 de febrero de 2023. Sostiene que la resolución recurrida ordenó el archivo porque se encontraba fuera del país desde el 12 de diciembre de 2022, pero que habiendo regresado antes de cumplirse 3 meses, cumple con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21.325 por lo que el acto contra el que recurre es arbitrario e ilegal. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, ya que al tomar conocimiento de los antecedentes del recurso se modificó el estado de la solicitud del recurrente a “pendiente”, lo que incluso le fue informado por comunicación de 27 de noviembre pasado. Indica que en la misma comunicación se pone en conocimiento de la parte recurrente que su solicitud se encuentra en causal de rechazo, por no haber completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato para solicitar la permanencia definitiva. Por lo anterior, se otorga un plazo de 10 días hábiles, para realizar los descargos respecto a la causal invocada. Tercero: Que el recurso de protección de ga
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Henry José Morillo De La Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey concurre a rechazar el presente recurso de protección teniendo únicamente presente en el evento de acogerse requerimientos como el del recurrente en autos y ordenarse la aceleración de procesos administrativos en curso por esta vía, ello eventualmente puede significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, respecto de aquellos que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus solicitudes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 3713-2023.
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San Miguel quince de diciembre dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Henry José Morillo De La Cruz, colombiano, domiciliado en Calle Alcalde Pedro Alarcón 805. Depto. 1710, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio Nro. 580, comuna de Santia
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