POBLETE/SOCIEDAD GASTRONOMICA OPENBOX LIMITADA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5710-2021, comparecen Ester Naomi Castillo Salinas, Carolina Andrea Palominos Urtubia, Benjamín Emilio Cuevas Moingeon y Tatiana Alejandra Poblete Cortes y, en procedimiento de aplicación general, deducen demanda en contra de Sociedad Comercial Openbox Restaurante Café Ltda., representada legalmente por don Jaime Mauricio Salazar Gutiérrez y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, en contra de Sociedad Gastronómica Grupo Open Spa, y de Sociedad Gastronómica Openbox Limitada, ambas representadas legalmente por Jaime Mauricio Salazar Gutiérrez. Piden se declare la existencia de unidad económica entre todas las demandadas, la configuración de subterfugio laboral y multiplicidad de razones sociales, aplicando las sanciones que en derecho correspondan y condenarlas al pago de las prestaciones adeudadas a cada demandante o lo que el tribunal determine y que detallan en cada caso, con costas. Por sentencia de dieciséis de febrero del año en curso, se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas y se acoge parcialmente la demanda de declaración de unidad económica, sólo en cuanto se declara que las demandadas Sociedad Comercial Openbox Restaurante Café Ltda. y Sociedad Gastronómica Openbox Limitada constituyen un solo empleador, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las prestaciones que se indican para cada trabajador. Se rechaza la declaración de subterfugio laboral respecto de todas las demandadas. Se desestima la demanda en todo lo demás y se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte recurrente, después de una extensa exposición sobre los antecedentes de la causa y de la reproducción de algunos fundamentos del
Fallo
se declara que las demandadas Sociedad Comercial Openbox Restaurante Café Ltda. y Sociedad Gastronómica Openbox Limitada constituyen un solo empleador, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las prestaciones que se indican para cada trabajador. Se rechaza la declaración de subterfugio laboral respecto de todas las demandadas. Se desestima la demanda en todo lo demás y se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: La parte recurrente, después de una extensa exposición sobre los antecedentes de la causa y de la reproducción de algunos fundamentos del fallo que impugna, sostiene que se ha incurrido en omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Explica nuevamente el objeto de la demanda, esto es, la declaración de unidad económica y subterfugio laboral respecto de las tres empresas demandadas y, enseguida, analiza pormenorizadamente los fundamentos pertinentes del fallo de que se trata en los que se examina la prueba rendida y se asientan las conclusiones, para controvertirlos oponiendo su propio juicio acerca de cada elemento de convicció
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5710-2021, comparecen Ester Naomi Castillo Salinas, Carolina Andrea Palominos Urtubia, Benjamín Emilio Cuevas Moingeon y Tatiana Alejandra Poblete Cortes y, en procedimiento de aplicación general, deducen demanda en contra de Sociedad Comercial Openbox Restaurante
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