JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

ERIK REINALDO DEL CARMEN GODOY RIFFO CONTRA CARLOS HUMBERTO DONOSO ROJAS

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, sobre delitos de apropiación indebida y prevaricación, RIT 1065- 2018, RUC:180005958-0, la parte querellante de Erick Reynaldo del Carmen Godoy Riffo, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 7 de noviembre de este año 2023, dictada por aquel tribunal, en aquella parte que no dio lugar a la adhesión a la acusación demanda civil y ofrecimiento de medios de prueba hecha por esta parte querellante. Segundo: Que, el apelante de la especie, en la causa ya referida, sostiene “que estando fijada la fecha de audiencia de preparación del juicio oral para el día 20 de noviembre del presente año, el plazo concedido por el artículo 261, de hasta 15 días antes de la fecha de audiencia, vence en este caso el día domingo 5 de noviembre, el que al considerarse un día feriado y según el artículo 14 en su inciso segundo, el plazo se considerara ampliado hasta las 24 horas del día siguiente que no fuera feriado”. Conforme a lo recién anotado estima el recurrente haber adherido a la acusación y haber deducido demanda civil y ofrecido medios de prueba, dentro del plazo que la ley procesal establece para esta actividad procesal, ello conforme además lo dispuesto en los artículos 261 y 14 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, la primera de las normas citadas esto es el artículo 261 del Código Procesal Penal, en su literal a), dispone: “Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito podrá: a) Adherir a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente …”. En su caso el artículo 14 del mismo código establece lo siguiente: “Todos los días y horas son hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y los plazos no sé suspenden por la interposición de días feriados. No obstante, cuando un plazo de días, concedido a los intervinientes venciera en día

Fundamentos

considerando que la misma ha sido realizada dentro del plazo establecido para la misma. Insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase la competencia vía interconexión. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Penal-1530-2023.

Fallo

Por estas consideraciones atendido lo dispuesto en los artículos 14, 60, 261 y 370 del Código Procesal Penal: se revoca la resolución apelada de fecha 7 de noviembre de este año 2023 en cuanto por ella se negó lugar a proveer la presentación de la parte querellante de Erick Reynaldo el Carmen Godoy Riffo, de adhesión a la a la acusación, demanda civil y ofrecimiento de prueba, y en su lugar se declara que el Juzgado de Garantía a-quo deberá proveer como en derecho corresponda la referida presentación, considerando que la misma ha sido realizada dentro del plazo establecido para la misma. Insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase la competencia vía interconexión. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Penal-1530-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, sobre delitos de apropiación indebida y prevaricación, RIT 1065- 2018, RUC:180005958-0, la parte querellante de Erick Reynaldo del Carmen Godoy Riffo, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución

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