JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

CÁRCAMO NAZAR CON ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida de 12 de septiembre de 2023, con excepción del

Fundamentos

considerando Trigésimo, el cual se elimina. Se conservan, de la sentencia de nulidad que antecede, los motivos Segundo, segundo párrafo y siguientes hasta el Quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la demanda interpuesta por el actor Felipe Cárcamo en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, solicita al tribunal se condene a ésta al pago de las prestaciones de: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $3.410.417.-, o el monto que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. b) Indemnización por lucro cesante por la suma de $6.579.792.- o el monto que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. c) Pago de horas extraordinarias por la suma de $284.656.-, o el monto que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. d) Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de su despido, en los términos del artículo 162, inciso quinto a séptimo del Código del Trabajo, en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestas en lo pertinente. e) Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la demandada pagar las remuneraciones desde la fecha de su despido hasta su convalidación en los términos del artículo 162 inciso 6, del Código del Trabajo. f) Pago de remuneraciones pendientes por bono adeudado por la suma de $1.000.000.-, o el monto que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. g) Indemnización compensatoria del feriado proporcional, por la suma de $170.000.-, o el monto que el Tribunal estime pertinente al mérito de autos. h) Reajustes e intereses. i) Costas de la causa. Segundo: Que, tanto la actora como la demandada, en sus escritos esenciales que traban la Litis, ninguno solicitó siquiera referirse al supuesto pago por el “ítem anexo de Finiquito colaborador Felipe Ignacio Cárcamo Nazar, de fecha mayo 2023”, por la suma líquida de $1.941.919, cifra de dinero que terminó siendo condenado el demandado ACHS a pagar al actor Felipe Cárcamo. Tercero: Que, como no se solicitó ni se discutió tal concepto de indemnización, el tribunal no determinó como un hecho no discutido ni tampoco como hecho a probar por los intervinientes, de tal manera que la parte demandada estuvo en la indefensión de probar el pago contenido en el anexo de finiquito referido, no siendo procedente así acogerlo.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, SE REVOCA la sentencia definitiva de 12 de septiembre de 2023 y en su lugar se declara que: I.- SE RECHAZA, la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada. II.- SE ACOGE, la excepción de pago opuesta por la demandada, respecto a los conceptos a) Indemnización por falta de aviso previo, b) indemnización por 8 años de servicio y c) feriado legal. III.- SE RECHAZA, la acción de nulidad del despido interpuesta por la parte demandante. IV.- SE ACOGE, parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don FELIPE IGNACIO CÁRCAMO NAZAR y, en consecuencia, se condena a la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS), representada legalmente por don Juan Luis Moreno Zuloaga, todos ya individualizados, sólo al pago de la siguiente prestación: Incremento de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, 30% de $18.960.389.- (8 años), lo que asciende a la cantidad de $5.688.117.- (cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento diecisiete pesos). V.- A pagar las cantidades señaladas en el punto precedente, con los reajustes e intereses en la forma que lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. VI.- No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado completamente vencida. Ejecutoriada que sea la presente

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de diciembre de dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida de 12 de septiembre de 2023, con excepción del considerando Trigésimo, el cual se elimina. Se conservan, de la sentencia de nulidad que antecede, los motivos Segundo, segundo párrafo y siguientes hasta

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