JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: MARIO ESTEBAN ARELLANO IBARRA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT: 5066-2023, RUC 2310036744--0, la defensa de Mario Esteban Arellano Ibarra, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre de este año 2023 dictada por aquel tribunal, por la que se negó lugar a la solicitud, formulada por el Ministerio Público, y a la cual había adherido la ahora apelante, de sobreseer definitivamente la causa en atención a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, por no constituir los hechos investigados delito alguno. Segundo: Que, los antecedentes, de la investigación seguida por el ministerio público, arrojan, contrario a lo resuelto por la jueza de instancia, que existe fundamento suficiente para sostener que los hechos investigados no tienen origen en una actividad ilícita, En efecto, del mérito de los informes médicos agregados a los antecedentes es posible desprender que el mismo día de ocurrencia de los hechos, 16 de julio de 2023, se constató en el primero de ellos que la menor presentaba una lesión puntiforme en el labio mayor derecho de su zona vulvar, presentando además eritematoso el introito; a su turno el informe médico evacuado cuatro días después por otro profesional de la medicina señalaba que el himen está intacto y no se aprecian lesiones en la región vulvar; conforme a ello resulta plausible la circunstancia de que la menor se golpeó en aquella zona accidentalmente, lo que resulta por demás avalado y sostenido por el dicho de la misma menor, quien conforme a la Ley 21.057, que regula las entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales; así, se le tomó declaración por personal idóneo al efecto, señalando esta menor de 7 años a la sazón, que sufrió una caída en un supermercado desde un silla, el día en que había salido con su padre, cumpliendo régimen de relación directa y regular. Terce

Fallo

Por estas consideraciones atendido lo preceptuado en el artículo 250 letra a), y artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha de 8 de noviembre de 2023, dictada por la jueza de instancia, en cuanto por ella negó lugar al sobreseimiento solicitado por el ministerio público y al cual adhirió la parte adelante de la especie, y en su lugar se declara que se sobresee total y definitivamente el conocimiento esta causa a virtud de lo previsto en el artículo 250 letra a), del código ya referido, esto es atendido que los hechos investigados no resultan ser constitutivos de delito. Insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase la competencia vía interconexión. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Penal-1517-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT: 5066-2023, RUC 2310036744--0, la defensa de Mario Esteban Arellano Ibarra, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre de este año 2023 dictada por aquel tribunal, po

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