LIZARAZO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Reyder José Lizarazo Ramírez, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en calle Condell N°1217, Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por la negativa de reimprimir la cédula nacional de identidad del recurrente, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita pronunciamiento respecto de la resolución definitiva o, se ordene que el Servicio de Regis reimprima la cédula de identidad del recurrente. Expone que el 8 de septiembre de 2022, presentó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin tener avance alguno. Además, indica que el recurrente desea reimprimir su cédula de identidad vencida, aun cuando su residencia definitiva se encuentra en trámite y posean una ampliación de la solicitud de residencia. Estima que el procedimiento de residencia definitiva infringe el principio de celeridad de los actos de la administración del estado, previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 4, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que el recurrente no registra ninguna solicitud de cédula de identidad que se encuentra pendiente y que la última cédula entregada venció el 12 de octubre de 2022. En consecuencia, el documento se encuentra en estado de expirado/bloqueado. Con todo, indica que una vez regularizada su situación migratoria, puede efectuar una solicitud de cédula, debiendo actualizar sus antecedentes migratorios respectivos. Finalmente, indica que se encuentran a la espera de recibir la información relativa a las personas que mantienen una prórroga de r
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho consiste en la omisión arbitraria o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente y, en lo que respecta al Servicio de Registro Civil e Identificación, se refiere al no otorgamiento de una reimpresión de la cédula de identidad. Segundo: Que, en lo que respecta a la solicitud de residencia definitiva, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta en términos más breves. Además, no consta en autos que el Servicio Nacional de Migraciones haya remitido los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a poner en conocimiento de este último que el recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite y que le permita obtener su cédula de identidad. Tercero: Que, en lo que respecta a la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgar una reimpresión de la cédula de identidad, consta que el actor no registra pendiente ninguna solicitud, de manera que no se advierte que haya existido una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio de Registro Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Reyder José Lizarazo Ramírez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Asimismo, se ordena a dicho Servicio que dentro del término de diez días remita la información necesaria al Registro Civil e Identificación que dé cuenta que el actor mantiene en trámite la residencia definitiva que ha solicitado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-23155-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Reyder José Lizarazo Ramírez, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en calle Condell N°1217, Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por la negativa de reimprimir
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