IBARBIDE/CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C 208-2022 del Tercer Juzgado Civil de Temuco la abogado Nataly Saavedra Vásquez en representación de la Clínica Alemana de Temuco dedujo recurso de casación en la forma conjuntamente con recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de enero de 2023, que acogió con costas la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta en contra de la mencionada clínica. En contra de la misma sentencia la parte demandante dedujo recurso de apelación a fin que se aumentara el monto de la indemnización. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la abogada Nataly Saavedra Vásquez Saavedra en representación de la demandada Clínica Alemana de Temuco S.A. dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia por la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal y con los Nº 5, Nº 6 y Nº 8 del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de Septiembre de 1920, por cuanto la sentencia ha sido pronunciada omitiendo las consideraciones de hecho o derecho que le sirven de fundamento, así como también omitiéndose la enunciación de las leyes y los principios de equidad. Asimismo, dedujo recurso de apelación en contra de la misma sentencia. 2.- Estima la recurrente que se han omitido los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión. Agrega que se han omitido también los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, careciendo de la apreciación correspondiente de la totalidad de la prueba rendida conforme a las reglas legales. 3.- Que llamada esta Corte a pronunciarse sobre la nulidad de la sentencia resulta pertinente recordar que conforme al artículo 764 el recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley, de manera tal que si el defecto fundante del recurso no tiene acogida en la casuística de invalidación, el recurso no podrá prosperar. Asentado lo anterior y adentrándose este tribunal en la revisión del recurso del examen, de los considerandos vigésimo sexto a trigésimo tercero de la sentencia impugnada es posible apreciar que la sentenciadora del grado hace una ilación de hechos y probanzas y las conclusiones que extrae de los mismos, por lo cual no se observa afectación a lo que dispone el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco a los numerales 5 y 6 del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias. Asimismo, tampoco se observa preterición del derecho aplicado, ya que la sentencia recurrida contiene la enunciación de las leyes con arreglo a los cuales se pronuncia, como se lee en la parte relativa a sus citas legales. 4.- En consecuencia, no obstante lo argüido por la recurrente solo se puede concluir que el recurso de casación interpuesto se fundamenta en la disconformidad con la forma que la juez del grado apreció la prueba, lo que resulta insuficiente para anular la sentencia, motivo por el cual no hay vicio formal concurrente, por lo que el arbitrio interpuesto será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Clínica Alemana. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos trigésimo cuarto a cuadragésimo segundo, que se suprimen
Fallo
Por estas razones se acogerá el recurso de apelación planteado por la Clínica Alemana de Temuco y se rechazará la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta. III.- En cuanto a la apelación interpuesta por la demandada Se rechaza, atendido a lo resuelto precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil se declara que: I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la abogado Nataly Saavedra Vásquez en representación de la Clínica Alemana de Temuco en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. II.- SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés y en su lugar, se resuelve que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual presentada por el abogado Rodrigo Esteban Jara Campos en representación de Marie Christine Jane Ibarbide en contra de Clínica Alemana de Temuco. III.- SE RECHAZA la apelación interpuesta por el abogado Rodrigo Esteban Jara Campos en representación de Marie Christine Jane Ibarbide en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. IV.- Cada parte pagará sus costas. Redacción del Ministro Suplente Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-286-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol C 208-2022 del Tercer Juzgado Civil de Temuco la abogado Nataly Saavedra Vásquez en representación de la Clínica Alemana de Temuco dedujo recurso de casación en la forma conjuntamente con recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de enero de 2023, que acogió con costas
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