2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL COLINA/INSPECCION DEL TRABAJO TALAGANTE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-351-2022, se rechazó, en todas sus partes, el reclamo interpuesto por el abogado Rodrigo Flores Osorio, en representación convencional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, quien dictó la Resolución recurrida N° 285 de 4 de octubre de 2022, quedando firme la multa de 60 UTM cursada a su vez por Resolución de Multa N°8598/22/44 de fecha 07 de junio de 2022. Además, se condenó en costas a la parte reclamante, por estimar que no tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, las que se regularon en la suma de $400.000. Contra esa sentencia, la para reclamante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como única causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denunciando infringido el artículo 512 en relación al artículo 511, ambos del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes de la causa- se indicó en la reclamación que la resolución administrativa reclamada, adolece de un vicio formal por carecer de motivación suficiente, lo que es motivo suficiente para que sea dejada sin efecto, Alega que los antecedentes acompañados por la parte reclamante no fueron suficientes para convencer a la autoridad administrativa del error de hecho, en particular las liquidaciones de remuneraciones, lo que demuestra que nunca existió menoscabo económico para el trabajador denunciante. Afirma que los argumentos sostenidos por la reclamante si reúnen las condiciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para revocar la decisión administrativa, en mérito de los dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, manifiesto error de hecho en la aplicación de la sanción. Menciona que se presentó reclamo judicial de multa en mérito de los dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, a fin de que

Fallo

se declarara el error de hecho reclamado. Precisa que las normas infringidas sustentan la reclamación interpuestas, las que pasa a transcribir, estimando que se está ante la hipótesis contenida en la norma, por lo que la decisión adoptada, incurre en infracción a los artículos citados, al señalar la sentenciadora que las mismas no son aplicables, debiendo haberse procedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, situación que no es tal, puesto que siempre se alegó error de hecho, y no una discusión de derecho como se indica en el fallo recurrido, al no existir una situación fáctica que sustenta la decisión de la autoridad administrativa, es decir, no existe perjuicio económico para la trabajadora. Menciona que la infracción se verifica desde el momento en que se rechazó la petición de dejar sin efecto la Resolución administrativa ordinaria N°285 de 4 de octubre de 2022, notificada a la reclamante el 7 de octubre del mismo año, la cual rechaza el recurso de reconsideración de la multa N° 8598/22/44 de 7 de junio de 2022, resolución dictada por Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por considerar el Tribunal que la reclamada, no incurrió en un error de hecho al mantenerla y argumentar que esta materia era reclamable por la norma del artículo 503 del Código del Trabajo, ya que al parecer de la sentenciadora, lo discutido es un punto de derecho. Refiere que lo señalado precedentemente no es tal, ya que siempre se argumentó que el supuesto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-351-2022, se rechazó, en todas sus partes, el reclamo interpuesto por el abogado Rodrigo Flores Osorio, en represen

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