JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MALDONADO/HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL-TIL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-203-2022, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala que la sentencia infringe manifiestamente las disposiciones del artículo 456 del Código del Trabajo, en tanto va contra toda lógica y máxima de experiencia el razonamiento aplicado en el

Fallo

fallo ya que, a su entender, no es posible arribar a lo concluido por la jueza de instancia en virtud de prueba valorada que no fue incorporada por ninguna de las partes en el juicio. Indica que, en el considerando undécimo del fallo, cuando se analiza la causa del accidente, refiere que los testigos no estuvieron presentes al momento del accidente y se analiza la Declaración Individual de Accidente del Trabajo ante la Mutual, la Ficha Médica y lo expresado en la demanda. Añade que la jueza analiza prueba que no se incorporó al proceso, como es la Declaración Individual de Accidente de fecha 9 de junio de 2017 y en base a ella, señala que lo mencionado por la demanda no es unívoco con lo expresado en dichos documentos y, en consecuencia, determina como no acreditada la causa del accidente. Aduce que el razonamiento del juez va contra toda lógica y máxima de la experiencia “al apreciar y ponderar erróneamente toda la prueba aportada en autos al relacionarla con la prueba documental de otro caso lo que produjo que existieran dos relaciones de los hechos” y que la lógica y las máximas de experiencia hacen suponer que su parte si cumplió, en relación con la prueba del proceso, el nexo causal del accidente. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, indica que “al infringir un principio procesal probatorio al analizar prueba documental que no se rindió y aplicar las reglas de la sana crítica sobre estos hechos unívocos, la sentenciadora no pudo llegar a su convencim

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-203-2022, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción m

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