TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ JAIME ANTONIO ARAVENA CABEZAS

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° 58-2023, don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Abogado Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Jaime Antonio Aravena Cabezas, interpone Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2023, dictada en esta causa en procedimiento ordinario, en la cual se condenó al acusado antes señalado en calidad de autor de un delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena; en su calidad de autor del delito ya referido, cometido con fecha el día 13 de julio de 2021, en el local comercial ambulante ubicado en calle Independencia frente al N°667 de Linares. Pide tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2023, notificada en esa misma fecha, se acoja por la causal de nulidad invocada, y resuelva en la forma planteada en las peticiones concretas de su escrito. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, toda vez que se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, al considerar que el presente ilícito se encontraba en grado de consumado de conformidad al artículo 7 del Código Penal. La causal de nulidad que fundamenta el recurso es la prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 7 y 51 del Código Penal, por haberse aplicado erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo,

Fundamentos

considerando que el grado de desarrollo del caso que nos convoca es de frustrado y no consumado. Señala que los hechos que se tuvieron por probados constan en el considerando octavo, y son los siguientes: “El día 13 de julio de 2021, aproximadamente a las 09:30 horas JAIME ANTONIO ARAVENA CABEZAS procedió a sustraer a la afectada Jimena del Pilar Cerda Zenteno, desde un puesto de comercio ambulante ubicado en calle Independencia frente al N° 667 de la comuna de Linares, su mochila de color negro, la que en su interior portaba a lo menos la suma de $ 400.000.- dándose a la fuga”. Precisa como norma legal infringida la del artículo 7 del Código Penal, que define de cuando un delito se encuentra en etapa de frustrado, es decir, cuando el autor ha realizado todas las acciones necesarias para consumar el delito, pero que por causas ajenas a su voluntad este no se verifica. Considera que el ilícito por el cual fue condenado su representado se trata de un delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, y que los elementos del tipo penal consisten en: a.- Apropiación de cosa mueble ajena; b.- Falta de consentimiento; y c.- Ánimo de lucro. Indica que en la sentencia se establecen cada uno de ellos por probados, pero no se puede dejar de considerar la dinámica de los hechos y los requisitos que se necesitan para tener por consumado este tipo de ilícitos, principalmente: a) Que la cosa mueble ajena salga de la esfera de resguardo de la víctima; y b) que el sujeto activo pueda disponer de esta especie como señor y dueño de la misma. Es en ese segundo punto es donde la defensa sostiene, a contrario del tribunal, que no se logró realizar la disposición de la especie para poder considerar el delito como consumado. El considerando décimo indica lo siguiente: “En lo que respecta al grado de consumado del delito establecido, aspecto debatido durante el juicio, hemos considerado que dentro del contexto aludido, se ha establecido que el acusado con la especie sustraída inmediatamente huye del lugar por calle Independencia al oriente, instantes en que la víctima se percata ello y sale en su persecución, por lo que es posible concluir que era la propia víctima quien tenía la esfera de resguardo de la especia, atendida las características del lugar donde ocurrieron los hechos, puesto de comercio ambulante”. Cita doctrina para interpretar que se entiende por posibilidad de disposición del imputado. Acota que al producirse la errada aplicación del derecho ya comentada, en cuanto considerarse el delito de Hurto simple como consumado y no en grado de desarrollo de frustrado, no se realizó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, el cual dispone que al ser un simple delito frustrado corresponde rebajar la pena en un grado, quedando en este caso específico en el tramo de prisión en su grado máximo; luego, el hecho de haber sido condenado a la pena referida, manifiesta lo sustancial de la influencia del fal

Fallo

por tanto se ha realizado conforme a derecho, no cabe duda que se está ante el señalado artículo, para ello se debe aplicar la pena inferior en un grado y el hecho que haya frenado, que lo haya hecho a espaldas de Carabineros, independiente de la acción de la víctima, le llevaba cuadra y media de ventaja, no habría podido darle alcance si él no frena, acción que se debe tener en cuenta para el desistimiento. Así, expresa, al no existir argumentación alguna por parte del tribunal, priva a la defensa de su derecho a ser oído y a ser resuelto lo alegado por esta. Lo anterior, maximiza la infracción ya que, al no existir fundamento alguno, priva a esa defensa de conocer los fundamentos que se han tenido a la vista para no considerar lo solicitado. Pide: 1.- Que el Tribunal Ad-Quem acoja el presente recurso por la causal invocada. 2.- Que conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se anule sólo la sentencia; por concurrir los errores señalados en los fundamentos del recurso en la aplicación del derecho, que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo; configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), y se dicte, sin nueva audiencia –pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, y en definitiva se condena a su representado como autor del delito de hurto teniendo en consideración la procedencia de la agravante del artículo 12 Nº16 y que no hubo extensión del mal causado, a

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Talca, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° 58-2023, don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Abogado Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Jaime Antonio Aravena Cabezas, interpone Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2023, dictada en esta causa en procedimiento ordinario, en la cual se condenó al

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