DÁVILA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paola Cabezas Zúñiga, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Thalia Dávila Arribasplata, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el recurrente, actualmente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Hace presente que, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Añade que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Refiere que, atendido que nada se dijo sobre los “planes antiguos”, se generó una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Indica que, de este modo, Isapre recurrida se encuentra amenazado los derechos del recurrente ya que se continuaría, dando una cobertura limitada, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Hace presente que, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Añade que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Refiere que, atendido que nada se dijo sobre los “planes antiguos”, se generó una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Indica que, de este modo, Isapre recurrida se encuentra amenazado los derechos del recurrente ya que se continuaría, dando una cobertura limitada, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331. Finalmente, solicita acoger el recurso, “declarando, en definitiva: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paola Cabezas Zúñiga, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Thalia Dávila Arribasplata, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicol
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