RODRIGUEZ TOBAR ADISON SEBASTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de Adison Sebastián Rodríguez Tobar, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Alega que el amparado cumple con todos los requisitos para postular al beneficio, y que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es insuficientemente fundada al explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, lo que hace que no sea categórica para negar la concesión de la libertad condicional. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, con actitud y orientación pro criminal. Encontrándose en transición de estadio motivacional de contemplación a preparación para la acción. No goza de beneficios intrapenitenciarios. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2023, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con alto compromiso delictual, tiene 31 años, y se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, más un saldo de condena de 121 días por revocación de beneficio de libertad condicional. Inició el cumplimiento el 26 de junio de 2019, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 26 de octubre de 2024, y se cumplió el tiempo mínimo para postular al benefició de libertad condicional el 27 de diciembre de 2022. Según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, y registra trece faltas al régimen interno, todas de carácter grave, entre el junio de 2011 y octubre de 2019. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providen
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Adison Sebastián Rodríguez Tobar, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3053-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de Adison Sebastián Rodríguez Tobar, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comi
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