GONZALO BERNALES PENSA /VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Gonzalo Bernales Pensa y en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24. Funda el recurso exponiendo consideraciones relativas a estudios efectuados en el país sobre la incidencia de afectaciones a la salud mental. Luego, explica que las Isapres, conforme al artículo 190 N° 1 del DFL N° 1 de 2005, de Salud, les permitía crear planes de salud con coberturas reducidas, lo que ocurre en el caso del recurrente, en materia de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica, que contrastan con la cobertura a prestaciones en salud física. Refiere que el marco normativo entonces aplicable fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que garantiza el mismo trato para ambos tipos de prestaciones. Argumenta que el Estado de Chile tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho a la integridad física y psíquica de las personas. Por lo que la creación de la Ley N° 21.331, es el del todo acorde al concepto de salud integral que resguarda la Corte Interamericana de Derechos Humanos y refuerza el compromiso de Chile, a nivel internacional, de garantizar de manera igualitaria la protección a la salud. En este contexto, afirma que la dictación de leyes internas por parte del Estado no es garantía absoluta para que los derechos en ellas contenidos sean respetados y, por ende, recae en la actividad jurisdiccional velar para que tales compromisos internac
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Hernán Eduardo Rivera Restrepo. Regístrese y comuníquese. N°Protección-14863-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Gonzalo Bernales Pensa y en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental
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