SIN INFORMACION

VERGARA / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Angélica Vergara Zamorano y Lautaro Vergara Forte, en contra de Katherine Rubyla Oyanadel González; Yanira del Pilar Oyanadel González e Isaira González Aranda, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en impedir el libre paso de su propiedad, vulnerando con ello sus derechos constitucionales del número 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que vive junto a su padre de 99 años de edad y sus dos hijos mayores de edad, en el inmueble ubicado en calle Esmeralda N° 5505, Valle Hermoso, comuna de La Ligua. Añade que desde el año 1985 llegó a vivir en el inmueble ubicado en frente de su domicilio, el hermano de su padre junto a su familia compuesta por su cónyuge Isaira y sus dos hijas Katherine y Yanira. Agrega que la familia antes indicada, comenzó a prohibir el paso, cerrando un callejón que se utiliza como servidumbre de paso que conecta su hogar con la calle, imposibilitando el acceso de vehículos motorizados hasta el inmueble que habitan, impidiendo el paso de vehículos de emergencia o todo aquel que quiera ingresar a su domicilio y tanto por ellos al querer salir de emergencia. En agosto del presente año se efectuó una constancia en Carabineros de Chile de tal prohibición de paso que se ha mantenido en el tiempo hasta el día en que se presenta el recurso, con la instalación de un portón de fierro que se encuentra cerrado con candado. Agrega que producto de la edad de su padre, requiere trasladarse en vehículo hacía el Cesfam, situación que no puede ejercer de manera normal y además sufren insultos y agresiones físicas por parte de la recurrida. Solicita en ordenar el cese de los actos ilegales y arbitrarios, ordenando la eliminación y levantamiento de cualquier obstáculo o dificultad que permita la libre circulación por la servidumbre de tránsito referida. A folio 7, evacua informe la parte recurrida, señalando que se rechace la presente acción. Indica que lo que busc

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es la apertura inmediata del acceso vehicular a la propiedad de los recurrentes, ubicado en la comuna de La Ligua, que impide su libre tránsito y circulación de vehículos motorizados. Tercero: Que la recurrida en su informe y en estrados, reconoció que se instaló un portón de acceso al terreno en que habitan en común, fundándose en evitar una ocupación ilegal del terreno por parte de la recurrente, como asimismo que poseen ingreso a la propiedad por otro lado. Cuarto: Que se ha demostrado que las partes son familiares, que sus casas habitaciones se encuentran en un mismo terreno y que para acceder con vehículo a cada uno de los inmuebles es necesario hacerlo a través del acceso que fue cerrado con el portón objeto del presente recurso y, no habiéndose acreditado que la recurrente tenga la posibilidad de entrar al terreno en vehículo por otro acceso, el acto impugnado, consistente en impedir la entrada de vehículos por dicho lugar, se erige en arbitrario e ilegal toda vez que afecta la garantías constitucionales que señala infringidas. Quinto: Que, tratándose de personas que viven en el mismo terreno, el recurrido, al disponer el cierre de una vía de acceso a través de un candado, sin entregar llaves del mismo a todos los otros habitantes del lugar, ha ejercido un acto de autotutela, razón por la cual se debe acoger el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Angélica Rosa Vergara Zamora y don Lautaro Amado Vergara Forte, en consecuencia las recurridas deberán hacer entrega a la recurrente de una copia de las llaves del portón que le permiten el acceso a su propiedad y abstenerse en lo sucesivo de impedir el paso de ésta por el referido camino. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-23459-2023. En Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Angélica Vergara Zamorano y Lautaro Vergara Forte, en contra de Katherine Rubyla Oyanadel González; Yanira del Pilar Oyanadel González e Isaira González Aranda, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en impedir el libre paso de su propiedad, vul

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