EN FAVOR DE MARICIENNE MOISE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año 2023, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Maricienne Moise, trabajadora haitiana cédula de identidad para extranjeros Nº 26.510.861-K, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por las razones de hecho y de derecho que se señalan a continuación. Señala que la amparada ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia, la que lleva por número de solicitud 8231232, con fecha 01 de agosto de 2020. En atención al tiempo transcurrido, más de tres años y según el procedimiento, ha solicitado ampliación de solicitud de residencia definitiva, pero, en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página. Indica que no ha sido notificada de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Sin embargo, no le ha sido posible solicitar la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, ya que en la página web aparece no disponible. En efecto, refiere que dicha omisión atribuible a la recurrida está afectando su libertad personal, específicamente la libertad ambulatoria del amparado, puesto que es una gestión de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento. Pide que se acoja el recurso, disponiendo como providencia necesaria, para restablecer el imperio del derecho, la posibilidad de obtener la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un breve plazo expreso. Con fecha 13 de diciembre en curso, a folio 3, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Señala que la amparada doña Maricienne Moise ciudadana nacional de Haití, ingresó por primera vez al país con fecha 28 de diciembre de 2017
Fundamentos
motivos laborales. Con fecha 01 de agosto de 2020, el recurrente solicita el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con ID N° 8231232. Señala en cuanto a esta última solicitud que se encuentra actualmente, en etapa de pago de derechos, a la espera del pago, a pesar de estar disponible desde el 23 de enero de 2023, no existiendo plataforma electrónica “Registro Nacional de Extranjeros” que la amparada haya solicitado durante el presente año. En efecto, como resultado de la revisión en dicha plataforma, no se observa ninguna acción que indique el intento de descarga del certificado de residencia en proceso durante el presente año, teniendo una duración la ampliación del certificado de residencia en trámite tiene una duración de 180 días. No obstante, afirma que se evidencian tres intentos de descarga de la ampliación de permanencia definitiva, realizados en las fechas 22 de julio de 2022, 4 de agosto de 2022 y 6 de noviembre de 2022. Destaca que la extranjera descargó la ampliación del certificado de residencia en trámite, con fecha de 6 de noviembre de 2022, válida por un periodo de 180 días. Agrega, que tras examinar los registros de descargas no concluidas asociadas a la beneficiaria en el Registro Nacional de Extranjeros del año 2022, se constata que, a pesar de no haber intentado descargar el certificado respectivo en el transcurso del presente año, se logró obtener la ampliación de Residencia en Trámite datado el 13 de diciembre de 2023, lo cual significa que dicho trámite estuvo a disposición de la amparada. Este documento es válido por un periodo de 180 días, y se adjunta en un anexo del informe. Sostiene que es evidente que un certificado de residencia en trámite válido es el documento que habilita al extranjero para ingresar y salir del país sin limitaciones, documento puesto a disposición de la extranjera, quien no lo descargó en su oportunidad,
Fallo
por tanto, no existe ninguna violación a la libertad ambulatoria, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y, ella puede salir o ingresar libremente al país, sin que exista una orden de expulsión en su contra. Finaliza solicitando el rechazo del recurso, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia como ilegal la circunstancia de no ser posible la descarga del certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva, con la cual la amparada puede salir e ingresar libremente al territorio nacional, conducta que vulneraría su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, por su parte el
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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año 2023, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Maricienne Moise, trabajadora haitiana cédula de identidad para extranjeros Nº 26.510.861-K, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por las razones de hecho y de derecho que se
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