SIN INFORMACION

CAMPUZANO BRAVO GEORGE ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marina Maritza Bravo Pacheco, en favor de George Enrique Campusano Bravo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompaña al recurso certificado emitido por el sargento primero Luis Venegas Maldonado, encargado del Taller de Mantención, mediante el cual da cuenta que el amparado ha participado trabajando en la cafetería de la Escuela de Oficiales de Gendarmería desde el 28 de marzo de 2023, y en el taller de mantención como ayudante soldador desde el 6 de septiembre de 2023, contando con la confianza del encargado. Además, Acompaña informe laboral emitido por el encargado laboral, sargento segundo Manuel Vega Espinoza, dando cuenta de las labores que ha realizado en panadería y taller de mantención, destacando en su buen comportamiento y actividad. Finalmente acompaña certificado de permiso de salida, emitido por el coronel Jorge Martín Domínguez, Alcaide del C.C.P. Colina I, mediante el cual se certifica que el amparado goza del permiso de salida dominical desde el 21 de diciembre de 2022, y permiso de fin de semana desde el 14 de abril de 2023. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de George Enrique Campusano Bravo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2966-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marina Maritza Bravo Pacheco, en favor de George Enrique Campusano Bravo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustr

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