/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en Miramar interior S/N, Quellón, en nombre de don Víctor Alejandro Leiva Torres, cédula nacional de identidad 13.000.976-K, chofer, con domicilio en Butalcura Rural, comuna de Dalcahue; quien interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, RUT 60.505.000-k, con domicilio en Libertador Bernardo O’Higgins 1196, ciudad y comuna de Santiago, provincia homónima; la Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, con domicilio en General Mackenna 1314, ciudad y comuna de Santiago, provincia homónima, y en contra del Ministerio Público, RUT 61.935.400-1, con domicilio en Catedral 1437, ciudad y comuna de Santiago. Señala que el 10 de diciembre 2023 se enteró por terceros que personal de Carabineros de Chile lo estaba buscando, lo cual -sostiene- es del todo sorprendente ya que ha podido comprobar en la Oficina Judicial Virtual que no tiene causas vigentes con orden de detención, lo que evidencia el proceder arbitrario de carabineros. Asevera encontrarse en riesgo la libertad ambulatoria de su representado, y que se ha infringido el principio de presunción de inocencia. Pide se dicten las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria de don Víctor Alejandro Leiva Torres. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo y se pidió informe a los organismos recurridos. A folio 5 la Policía de Investigaciones informa que, consultado el sistema integrado de búsqueda de información, el amparado no tiene órdenes de aprehensión ni investigaciones criminales vigentes. A folio 7 Carabineros informa que luego de una minuciosa revisión en los sistemas computacionales e institucionales, concluye que respecto del amparado no se mantienen órdenes de investigar ni ningún requerimiento de información. Pide el rechazo del recurso de amparo. A folio 9 el fiscal jefe de la Fiscalía Local de Ancud, don Luis B
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el amparado señala haberse enterado por terceros que el 10 de diciembre del año en curso, Carabineros lo estaba buscando, lo que cual lo sorprendió porque no tiene causas ni órdenes de detención vigentes. Solicita se dicten las medidas correctivas para garantizar su libertad ambulatoria. Tercero: Que, evacuando informe, Carabineros y la Policía de Investigaciones, señalan que efectivamente el amparado no tiene órdenes de detención pendiente ni investigaciones en curso. En tanto que el Ministerio Público informó que con fecha 11 de diciembre del año en curso, se inició una investigación que se encuentra desformalizada, en la cual el 12 de diciembre se dictó una orden de investigar. Cuarto: Que, en la causa no existen antecedentes que permitan tener por acreditados los hechos relatados por el amparado en su libelo ni ello tampoco puede desprenderse de lo informado por Carabineros y la Policía de Investigaciones. En tanto que si bien el Ministerio Público señaló que contra el amparado se inició una investigación en la que figura como imputado, ésta se encuentra desformalizada, con orden de investigar emitida solo el 12 de diciembre del año en curso. Quinto: Que, aun aceptando como cierto que Carabineros hubiese “estado buscando” al amparado, ello no implica per se un acto ilegal o arbitrario, puesto que todas las personas pueden ser investigadas por las policías a fin de esclarecer hechos constitutivos de delito. A mayor abundamiento, el amparado tampoco indica la finalidad con la que se lo buscaba, lo cual puede deberse a distintos motivos, los que no necesariamente dicen relación con una amenaza a su libertad personal o alguna orden de detención como sugiere, no constatándose de tal modo una afectación a dicha garantía constitucional. De este modo, la presente acción no puede prosperar, debiendo rechazarse.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Acta de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, en nombre de don Víctor Alejandro Leiva Torres contra Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Amparo N° 438-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en Miramar interior S/N, Quellón, en nombre de don Víctor Alejandro Leiva Torres, cédula nacional de identidad 13.000.976-K, chofer, con domicilio en Butalcura Rural, comuna de Dalcahue; quien interpon
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