SIN INFORMACION

SILVA ALVARADO MAURICIO HERIBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en favor de don Mauricio Heriberto Silva Alvarado y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación a dicho beneficio. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos formales de la libertad condicional, ha tenido avances en su proceso de reinserción, lo que no habría sido considerado por la Comisión de Libertad Condicional, y que los argumentos de rechazo se refieren a requisitos que no son exigidos por la Ley ni por el Reglamento. Solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se concede la libertad de manera inmediata; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual, con riesgo de reincidencia medio, reincidente legal y criminógeno que ha iniciado un proceso de cambio respecto a sus conductas disruptivas, que sería necesario fortalecer a través de la participación laboral en la que participa intramuros. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue po

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que, el condenado presenta un alto compromiso delictual y un riesgo medio de reincidencia que ha iniciado un proceso de cambio respecto a sus conductas disruptivas, que sería necesario fortalecer a través de la participación laboral en la que participa intramuros. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respect

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Mauricio Heriberto Silva Alvarado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3068-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en favor de don Mauricio Heriberto Silva Alvarado y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su po

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