JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ DAVID NICOLAS LARA VILLANUEVA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el que ha sido formalizado el encartado, sin que las alegaciones de la defensa puedan, en caso alguno, desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado, sin perjuicio de los demás antecedentes que se puedan incorporar en la etapa de investigación. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el ilícito por el que se ha formalizado la investigación contra Lara Villanueva, la naturaleza del mismo, la pena de crimen asignada a este y la conducta pretérita del encartado, se puede concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de diciembre del año en curso, que decreta la prisión preventiva de David Nicolás Lara Villanueva. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-699-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de diciembre del año en curso, que decreta la prisión preventiva de David Nicolás Lara Villanueva. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-699-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el que ha sido formalizado el encartado

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