JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MP C/ NN

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1673-2023, la defensa de los imputados Luis Ángel Rivas Villanueva y Kimberly Geraldina Parra Marquesani se ha alzado en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Laja decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, posesión y tenencia de arma de fuego y munición, previstos y sancionados en el artículo 9 inciso 1° y artículo 2 de la ley de control de armas, todos en calidad de autores y grado de desarrollo consumado, por los hechos acontecidos el 6 de diciembre de 2023. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, consistentes, en síntesis, en denuncia, ingreso y registro a domicilio e informes policiales, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, consistentes en que el día 6 de diciembre de 2023 se ingresó a un domicilio en que se encontraban ambos imputados, con hallazgo de diversas cantidades de cocaína base en envoltorios confeccionados al efecto, una pesa digital gramera, dinero y una escopeta y cartuchos de 12 mm bajo un colchón; constituyendo, además, los mismos antecedentes fundamento suficiente para presumir en forma fundada la participación penal de los imputados, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido, gravedad de la pena asignada por la ley a los deli

Fundamentos

considerando igualmente que las alegaciones formuladas en estrados por la defensa, consistentes en cuestionar la dinámica de los hechos y la posibilidad de cumplir una eventual condena en libertad con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, carecen por ahora de plausibilidad suficiente y no afectan de manera sustancial los argumentos de fondo tenidos a la vista al momento de decretar la medida cautelar impugnada, exigiendo para su apreciación de más y mejores elementos de convicción, por lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional la prisión preventiva decretada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de diciembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Luis Ángel Rivas Villanueva y Kimberly Geraldina Parra Marquesani. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1673-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/shp Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1673-2023, la defensa de los imputados Luis Ángel Rivas Villanueva y Kimberly Geraldina Parra Marquesani se ha alzado en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Laja decretó la medida cautelar personal de p

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