SIN INFORMACION

STHEFANY VALENTINA RIVERO GUZMAN CONTRA SERVICIOS NACIONAL DE MIGRACIONES.-

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 18 de octubre de 2023, comparece STHEFANY VALENTINA RIVERO GUZMAN, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por ella el día 31 de marzo del año en curso. Precisa que en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta el día de interposición del recurso no ha tenido respuestas. Acompaña: 1.- Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva. 2.-Copia de cédula de identidad para extranjeros. 3. -Copia de pasaporte. A folio 6, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados, contra quienes debiera dirigirse la acción, en caso de ser procedente. En el mismo escrito evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 13 de octubre de 2020, la recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 9660890. Luego, con fecha 27 de agosto de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de Regularización Migratoria 2021, mediante solicitud ID N° 29417522. Con fecha 20 de diciembre del 2021, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó a la recurrente de Tramitación concluida - Desistimiento por proceso de Regularización, solicitud ID N° 29417522. Luego, con fecha 1 de junio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, regulariza permanencia en el país y otorga visación de residente temporario, por 1 año y en condición de titular, este permiso se mantuvo vigente hasta el 13 de junio de 2023. Respecto de la solic

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de marzo de 2023, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por STHEFANY VALENTINA RIVERO GUZMAN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante don Ernesto González Barría, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, al estimar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por parte el Servicio Nacional de Migraciones toda vez que la recurrente mantiene una permanencia legal en el país mientras se tramite la solicitud efectuada por aquella, la cual es conocida mediante un procedimiento reglado en la ley 21.325 y su reglamento, pudiendo realizar, de manera libre, todas las actividades que mantengan un origen lícito, y que cualquier impedimento a las mismas deben ser imputables al organismo público o privado que las realice, no siendo imputable, en consecuencia, dichos efectos a la recurrida de autos. A su vez, y pese a la demora en más de seis meses en el pro

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Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 18 de octubre de 2023, comparece STHEFANY VALENTINA RIVERO GUZMAN, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por ella el d

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