LARA SORIANO JORGE PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, en favor de don Jorge Patricio Lara Soriano y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación a dicho beneficio. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos formales de la libertad condicional, ha tenido avances en su proceso de reinserción, lo que no habría sido considerado por la Comisión de Libertad Condicional, y que los argumentos de rechazo se refieren a requisitos que no son exigidos por la Ley ni por el Reglamento. Solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se concede la libertad de manera inmediata; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante arroja un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en diversas áreas. Se trata de un interno que cumple condena de 4 años y 3 años y 1 día por dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado, más la pena de 300 días por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, sin que actualmente haga uso de beneficios intrapenitenciarios. Se observa un retroceso en el interno en algunas áreas de intervención, tales como orientación y actitud procriminal, donde resurge la tendencia a minimizar y subestimar responsabilidades y el debilitamiento del balance decisional expresado
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que, el condenado presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo mediano de reincidencia que se elevó en los últimos meses tras cometer una falta en el CET Metropolitano, advirtiéndose un resurgimiento de tendencias a minimizar y subestimar responsabilidades. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respec
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jorge Patricio Lara Soriano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3047-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, en favor de don Jorge Patricio Lara Soriano y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación a dicho beneficio. Señala que el amparado cu
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