QUINTERO MÁRQUEZ JOSÉ REINALDO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, a favor de José Reinaldo Quintero Márquez, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explica, en síntesis, que el amparado es un ciudadano venezolano que migró a Chile el 22 de septiembre de 2020 buscando mejores oportunidades y una calidad de vida superior a la que ofrecía su país. Ingresó a través de un paso no habilitado y, tras cumplir la cuarentena preventiva por la crisis sanitaria de COVID-19, fue llevado ante la Policía de Investigaciones para realizar la declaración voluntaria de ingreso irregular. La Intendencia Regional de Tarapacá denunció su ingreso irregular y, aunque desistió de la medida, emitió una Resolución Exenta N°2.830/2020, de 6 de octubre de 2020, ordenando su expulsión del país. Esta resolución fue notificada al amparado el 29 de noviembre de 2023. Indica que el amparado tiene su núcleo familiar en Chile: su pareja, Yohana Carolina Ampiez, de nacionalidad venezolana, en proceso de regularización migratoria. Además de su hijo Reinaldo José Quintero Urdaneta, su nieto, Matías José Quintero, y su hermana, Deicy Margarita Quintero Márquez. Actualmente mantiene una oferta de contrato laboral como carnicero, no tiene antecedentes penales y realizó el proceso de empadronamiento biométrico, informando su ingreso al país ante la Policía de Investigaciones el 29 de noviembre de 2023. Agrega que el procedimiento que llevó a la Resolución Exenta N°2.830/2020 incumplió normativas constitucionales, legales y de debido proceso, tanto de la Constitución Política de la República como de la Ley N°19.880 de Procedimientos Administrativos, y que no cumplió con los estándares establecidos por la Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería y el Decreto N° 296 que aprueba el Reglamento de Extranjería y Migración, en vigencia desde el 12 de febrero de 2022. Finalmente, destaca que la permanencia del amparado no representa una amenaza para bienes jurídicos públicos y que t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 1787 de fecha 25 de septiembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 6 de octubre de 2020, se dictó Resolución Exenta N° 2830, que ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, añadiendo que dicho acto reserva
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de José Reinaldo Quintero Márquez. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el presente arbitrio respecto, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera u
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Iquique, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, a favor de José Reinaldo Quintero Márquez, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explica, en síntesis, que el amparado es un ciudadano venezolano que migró a Chile el 22 de septiembre de 2020 buscando mejores oportunidades y una calidad de vida superio
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