ITAU CORPBANCA S.A./URBINA (LTE)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1° Que la norma del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en su actual redacción, prevé una situación de carácter excepcional, al permitir la notificación a las partes de las resoluciones dictadas en el proceso, mediante correo electrónico, lo que no se corresponde con la notificación regular de la sentencia definitiva. 2° Que, a su vez, aparece que ninguna actividad ejerció el demandante con la finalidad de que el tribunal procediera a notificar a las partes la sentencia definitiva, de conformidad con la norma antes citada. Tampoco procedió a su notificación a través de receptor judicial. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-9591-2021. Comuníquese. N°Civil-16724-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-9591-2021. Comuníquese. N°Civil-16724-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1° Que la norma del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en su actual redacción, prevé una situación de carácter excepcional, al permitir la notificación a las partes de las resoluciones dictadas en el proceso, mediante correo electrónico, lo que
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