CONTIENDA COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE LETRAS DE PICHILEMU Y JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido que el condenado registra su domicilio en la comuna de Graneros y compartiendo el parecer del Sr. Fiscal Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 36 inciso segundo de la Ley 18.216 y artículos 190 y 192 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Graneros. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados de Garantía de Graneros, Rancagua y Pichilemu. Notifíquese a la Fiscalía Judicial correspondiente. Regístrese y archívese. Rol Corte 1826-2023.Penal.-
Fallo
se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Graneros. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados de Garantía de Graneros, Rancagua y Pichilemu. Notifíquese a la Fiscalía Judicial correspondiente. Regístrese y archívese. Rol Corte 1826-2023.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que el condenado registra su domicilio en la comuna de Graneros y compartiendo el parecer del Sr. Fiscal Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 36 inciso segundo de la Ley 18.216 y artículos 190 y 192 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se dec
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