CARLOS EDUARDO DIAZ BLANCO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ Y OTROS
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, a favor de Carlos Eduardo Díaz Blanco, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en primer lugar, que el amparado se encuentra detenido en la Comisaría de Policía de Investigaciones de Chile para cumplir una sanción de expulsión. En relación a la resolución exenta que se busca impugnar, el amparado presentó oportunamente un recurso de reposición y, como alternativa, un recurso jerárquico conforme a la Ley N° 19.880. Este último recurso está pendiente de resolución, lo que significa que una eventual sanción de expulsión podría afectar el debido proceso, la libertad personal y la seguridad individual del representado, especialmente los recursos establecidos en la mencionada Ley. En cuanto a los antecedentes personales, indica que el amparado ingresó al país el 21 de enero de 2020 por un paso no habilitado, motivado por la desinformación generalizada y la crisis política, económica y social en su país de origen que lo llevó a huir a Chile. Inmediatamente al llegar, se auto denunció en la Policía de Investigaciones. Agrega que el amparado llegó solo al país para trabajar en labores de aseo y cocina, así como para contribuir en el ámbito artístico, siendo músico y actor. Ha tenido empleos formales, primero como asesor de hogar con contrato protocolizado ante notaría y luego como administrativo, siendo actualmente de contrato indefinido. Recibe atención médica en un consultorio y cotiza como cualquier ciudadano. Posee estudios en canto y artes escénicas, certificaciones en habilidades sociales, oratoria, y experiencia laboral como coach vocal y preparador de canto. Destaca su aporte social, artístico y económico en Chile, según lo establecido en el artículo 129, numeral 7° de la Ley 21.325, sobre contribuciones realizadas por extranjeros durante su estadía. Respecto a los recursos administrativos presentados, tras recibir la notificación d
Fundamentos
fundamentos de la acción constitucional presentada. Finalmente pide se restablezca el imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto el acto administrativo recurrido. Acompaña documentos. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, expone que consultado el sistema de Gestión Policial, el amparado registra una orden de expulsión incoada mediante Resolución Exenta N° 1818/2020 de 3 de julio de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, la cual fue debidamente notificada el 29 de abril de 2021. Lo anterior, surge en virtud de la denuncia por infracción al artículo 69 de la antigua Ley de Extranjería, al haber ingresado en forma clandestina al territorio nacional, lo cual fue debidamente informado a la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante Informe Policial N°20200038385/00147, de fecha 21 de enero de 2020. Agrega que consultado el Sistema de Registro General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, se estableció que el extranjero no registra movimientos migratorios. Finalmente señala que el amparado fue detenido el 22 de noviembre de 2023, siendo trasladado al Cuartel Policial de Pedro Prado, con la finalidad de materializar la medida de expulsión vigente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 134 de la Ley N°21.325. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, por no existir acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Indica que el actor ingresó por primera vez al territorio nacional de forma clandestina el día 21 de enero de 2020. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 1.818/2020, de 3 de julio de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos. Refiere que con fecha 14 de junio de 2023, el extranjero amparado interpuso el recurso administrativo de reposición con jerárquico en subsidio, contemplado en la Ley N°19.880 en contra de la Resolución Impugnada. Con fecha 22 de septiembre de 2023, mediante Oficio Ordinario N°81.931, se le informó que no fue posible acceder a su solicitud, toda vez que la Ley N°21.325 expresamente excluye la posibilidad de interponer recursos administrativos en contra de medidas de expulsión, según lo establece el artículo 139 del cuerpo legal mencionado. Agrega que según lo informado por Policía de Investigaciones, el extranjero fue expulsado el día martes 28 de noviembre de 2023. En ese sentido, indica que el presente recurso de amparo ha perdido oportunidad por haberse materializado el acto administrativo que ordena la expulsión. Sin perjuicio de aquello, la acción debe ser desestimada al no existir actuar ilegal o arbitrario por parte de esta autoridad en la emisión de la resolución impugnada. Pide el rechazo de la acción constitucional, debido a que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Carlos Eduardo Díaz Blanco. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien, no obstante lo informado por el Servicio recurrido sobre la materialización de la orden de expulsión, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, a favor de Carlos Eduardo Díaz Blanco, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en primer lugar, que el amparado se encuentra detenido en la Comisaría de Policía de Investigaciones de Chile para cumplir una sanció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica