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NIDIA SIERRA MARIA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Jorge Núñez Silva, en representación de la condenada María Nidia Sierra, 61 años, RUT 24.764.134-3, ciudadana colombiana, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la amparada fue condenada como autora del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, ocurrido en Iquique, el 12 de junio del año 2022, a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Añade que ha estado privada de libertad desde el día 13 de junio de 2022, lo que totaliza 545 días, llevando por tanto más de un tercio de su condena, con excelente conducta en el CDP Iquique. Destaca que tiene una familia formada por sus dos hijas domiciliadas en la comuna de Alto Hospicio, quienes la ayudan y asisten. Asegura que su representada cumple con los requisitos del artículo 96 y siguientes del Decreto Ley N° 518, en especial la de la letra D, salida controlada al medio libre, en relación a los tiempos mínimos y conducta. Así, la actuación de la recurrida podría privar de libertad a una persona en forma arbitraria o ilegal, ya que en el fondo cumple con los requisitos legales para su aprobación y postulación. Pide que se tomen con carácter de urgente las medidas, ordenando que su representada sea postulada y revisada para finalmente otorgar su Beneficio del Decreto Ley N° 518. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel, Director Regional de Tarapacá, quien indica que la amparada es una interna condenada a 4 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su condena el 13 de junio de 2022 y terminando la misma el 13 de junio de 2026, registrando el tiempo mínimo de condena el 13 de febrero de 2025. Precisa lo establecido en los artículos 103 y siguientes del Decreto N° 518, y aclara que la amparada no cumple con los requisitos contemplados, en particular el tiempo mínimo, resultando evidente que no existe transgresi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento del recurso radica en la negativa de la institución recurrida de someter a postulación y aprobación a la amparada respecto de los beneficios contemplados en el Decreto Ley N° 518, lo que podría privarla de libertad en forma arbitraria o ilegal, ya que en el fondo cumple con los requisitos legales para su aprobación y postulación. TERCERO: Que, del análisis de lo expuesto en el informe y los requisitos que contienen los artículos 103 y siguientes del Decreto N° 518, para la postulación a los beneficios que invoca el apoderado recurrente, fluye prístinamente que la interna no cumple con el requisito objetivo de tiempo mínimo, plasmado a su vez en el artículo 3 del Decreto Ley N° 321, ya que solo a partir del 13 de febrero de 2025 comienza a regir la posibilidad de postulación, a excepción de la salida dominical, fin de semana y medio libre, en un plazo que en todo caso aún no comienza a correr. CUARTO: En consecuencia, no se vislumbra que la decisión –u omisión- de la recurrida se erija como arbitraria o contraria a derecho, razón por la que la acción constitucional necesariamente deberá ser desestimada.

Fallo

por tanto más de un tercio de su condena, con excelente conducta en el CDP Iquique. Destaca que tiene una familia formada por sus dos hijas domiciliadas en la comuna de Alto Hospicio, quienes la ayudan y asisten. Asegura que su representada cumple con los requisitos del artículo 96 y siguientes del Decreto Ley N° 518, en especial la de la letra D, salida controlada al medio libre, en relación a los tiempos mínimos y conducta. Así, la actuación de la recurrida podría privar de libertad a una persona en forma arbitraria o ilegal, ya que en el fondo cumple con los requisitos legales para su aprobación y postulación. Pide que se tomen con carácter de urgente las medidas, ordenando que su representada sea postulada y revisada para finalmente otorgar su Beneficio del Decreto Ley N° 518. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel, Director Regional de Tarapacá, quien indica que la amparada es una interna condenada a 4 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su condena el 13 de junio de 2022 y terminando la misma el 13 de junio de 2026, registrando el tiempo mínimo de condena el 13 de febrero de 2025. Precisa lo establecido en los artículos 103 y siguientes del Decreto N° 518, y aclara que la amparada no cumple con los requisitos contemplados, en particular el tiempo mínimo, resultando evidente que no existe transgresión constitucional en su actuar. Pide rechazar en todas sus partes el recurso de amparo deducido, por carecer de fundamentos, y no ha ex

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Iquique, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Jorge Núñez Silva, en representación de la condenada María Nidia Sierra, 61 años, RUT 24.764.134-3, ciudadana colombiana, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la amparada fue condenada como autora del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópic

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