HUENTELEO BARRIENTOS JOHNNY ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional el abogado Juan Carlos Muñoz Torres, en favor de Johnny Esteban Huenteleo Barrientos, recluido en el CDP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo por sorpresa, y un saldo de pena de 1013 días por una condena original de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación. Indica que la fecha de inicio de la condena fue el 21 de abril de 2021, la fecha de término está prevista para el 21 de abril de 2025 y que cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, registrando conducta intachable en los últimos 4 bimestres. Sin embargo, la Comisión recurrida rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por estimar que existen factores de riesgo que desaconsejan otorgar el beneficio. Argumenta que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, pues no considera las acciones que ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de éstos. Asimismo, la resolución impugnada se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del amparado en libertad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. En efecto, el informe psicosocial refiere que mantiene un alto riesgo de reiteración de conductas ilícitas, el porcentaje de avance de su plan de intervención es de un 11%, presenta conciencia del delito inadecuada, justificando y minimizando su actuar. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Johnny Esteban Huenteleo Barrientos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo-3075-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional el abogado Juan Carlos Muñoz Torres, en favor de Johnny Esteban Huenteleo Barrientos, recluido en el CDP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al
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