Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

A.F.P. PROVIDA S.A. CON CABRERA

Rol

P-88-2014

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece en estos autos don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de A.F.P. PROVIDA S. A. del giro de su denominación, todos domiciliados en AV. Bernardo O'Higgins 949 piso 9 oficina 902 Santiago y conforme a las facultades que le confieren los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728, y los artículos 2° y 4° de la Ley 17.322, ha dictado la(s) resolución (es) que acompaño y singulariza en el SEGUNDO OTROSÍ de esta demanda junto con los antecedentes que la justifican. En dicha (s) resolución (es) consta que CABRERA VALDÉS PATRICIO ALEJANDRO, RUT 0009103378-K, domiciliado en Baquedano N° 285, Coyhaique, representado por CABRERA VALDÉS PATRICIO ALEJANDRO, cuya profesión ignora, del mismo domicilio, adeuda la suma de $ 618.162 por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos correspondientes. La (s) resolución (es) dictada (s) por mi representada tiene(n) mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por tanto, atendido el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones citadas y, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CABRERA VALDÉS PATRICIO ALEJANDRO, representado por CABRERA VALDÉS PATRICIO ALEJANDRO, ya individualizados, por la suma de $ 618.162.- , más los reajustes, intereses y recargos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, y en definitiva, ordena se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas con costas. Cumpliendo con lo ordenado, hace presente que existió un error de transcripción en la confección de la demanda, señalando que la cuantía real de la por lo que se demanda cuyo cobro se persigue en estos autos, es por la suma de $ 516.232.- según resoluciones acompañadas N°: 1484527, 1484554, 1484541, 1484739, 1484748. Q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la ejecutada de autos, oponiendo las excepciones de prescripción de la deuda, según lo dispuesto en los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 5° de la Ley 17322, y de pago de la deuda, del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, con las argumentaciones ya referidas en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido la parte ejecutante, solicita desde ya su más amplio y expreso rechazo, con costas, por lo siguiente: EN RELACIÓN A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 5° N°5 DE LA LEY N° 17.322. El demandado de autos ha interpuesto la excepción del artículo 5 N° 5° de la Ley N° 17.322, en relación con el N° 17 del artículo 464 del C.P.C., esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. En efecto, señala que la deuda se encontraría prescrita en razón de que la relación laboral respecto de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en autos se encontraría terminada, razón por la cual habría transcurrido el plazo de prescripción, puesto que, en su parecer, habiéndose notificado la demanda con fecha 05 de agosto de 2022. Acto seguido, y sin ningún tipo de fundamento, el demandado señala que el plazo de prescripción se habría cumplido con creces, razón por la cual correspondería que

Fallo

Por tanto, atendido el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones citadas y, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CABRERA VALDÉS PATRICIO ALEJANDRO, representado por CABRERA VALDÉS PATRICIO ALEJANDRO, ya individualizados, por la suma de $ 618.162.- , más los reajustes, intereses y recargos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, y en definitiva, ordena se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas con costas. Cumpliendo con lo ordenado, hace presente que existió un error de transcripción en la confección de la demanda, señalando que la cuantía real de la por lo que se demanda cuyo cobro se persigue en estos autos, es por la suma de $ 516.232.- según resoluciones acompañadas N°: 1484527, 1484554, 1484541, 1484739, 1484748. Que, por la ejecutada, comparece don FERNANDO OMAR PEREZ RETAMAL, abogado, C.I. N°11.808.762-3, domiciliado en Simpson 1491, Coyhaique, en representación judicial de don Patricio Alejandro Cabrera Valdés, C.I.N°9.103378-k, empresario, domiciliado en Parcela Cuarenta, sector El Claro, Coyhaique, y en conformidad al artículo N° 5° de la Ley 17.322, y 464 del Código de Procedimiento Civil, opone las siguientes excepciones: I.- La prescripción de la deuda, las acciones para el cobro de las cotizaciones, multas, reajustes e intereses. Ello según los artículos 464 Nro. 17, Código: QMVCXBEXXGX Este docu

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Coyhaique, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece en estos autos don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de A.F.P. PROVIDA S. A. del giro de su denominación, todos domiciliados en AV. Bernardo O'Higgins 949 piso 9 oficina 902 Santiago y conforme a las facultades que le confieren los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728,

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