A.F.P. PLANVITAL S.A. CON CONSTRUCCIONES Y MINERIA MENDEZ EIRL
Rol
P-77-2013
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-77-2013 (acumula P-115-2013 y ) comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de AFP Plan Vital S.A., ambos con domicilio en Av. Bernardo O´Higgins N° 949, piso 9, Of. 901 de Santiago, expresando que en uso de las facultades que le confiere en el inciso tercero, del artículo diecinueve, del Decreto Ley N° 3.500 y los artículo 2° y 4° de la Ley N° 17.322, ha dictado las resoluciones que se detallarán más adelante, junto con los antecedentes que las fundan y justifican. En dichas resoluciones consta que CONSTRUCCIONES Y MINERÍA MENDEZ E.I.R.L, domiciliada en Francisco Bilbao 1415, Coyhaique, representada por Miguel Méndez Maldonado, cuya profesión ignoro, del mismo domicilio, adeuda la suma de 94850 pesos por concepto de posiciones más reajustes intereses y recargos correspondientes. Las resoluciones dictadas por mi representada tienen mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas siendo en la deuda líquida actualmente exigida y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Atendido el mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la disposiciones citadas de los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCCIONES Y MINERÍA MÉNDEZ E.I.R.L, representada por Miguel Méndez Maldonado, ya individualizado, por la suma de $449.160, más los intereses y recargos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar que se siga adelante en la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma adeudada con costas. Las resoluciones en que se fundamentan su demanda son: N° 558570 de 11 de marzo de 2013 por $ 94.850; N° 560982 de 13 de Código: EXSBXBGYZFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mayo de 2013 por $ 94.766, N° 562685 de 13 de junio de 2013 por $ 129.772, N° 571654 de 14 de agosto de 2013 por $ 129.772. Consta además en el expedien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada se opone a la ejecución, deduciendo excepción de pago, indicando que todas las resoluciones que fundan la demanda se encuentran pagadas. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido la ejecutante manifiesta que únicamente se registran los siguientes pagos, con sus respectivos intereses y recargos legales: Código: EXSBXBGYZFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución N° 558570, septiembre de 2012, $94.850, N° 560982, noviembre de 2012, $ 94.766, N° 562685, diciembre de 2012, $ 64.886, N° 562685, enero 2013, $ 64.886, N° 571654, febrero 2013, $64.886 y N° 571654, marzo 2013, $ 64.886. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de encontrarse pagada la totalidad de la deuda previsional demandada en autos. CUARTO: Que, doña Melisa Solis Ortega, administrativa contable, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, certificó con fecha 17 de agosto de 2022, que revisadas las causas P-77-2013, y P 127-2013, consta el pago total de las resoluciones adeudadas, según consta en la carpeta electrónica de esta causa. QUINTO: Que, conforme lo indica el artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando de parte del ejecutado el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación, situación que,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada se opone a la ejecución, deduciendo excepción de pago, indicando que todas las resoluciones que fundan la demanda se encuentran pagadas. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido la ejecutante manifiesta que únicamente se registran los siguientes pagos, con sus respectivos intereses y recargos legales: Código: EXSBXBGYZFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución N° 558570, septiembre de 2012, $94.850, N° 560982, noviembre de 2012, $ 94.766, N° 562685, diciembre de 2012, $ 64.886, N° 562685, enero 2013, $ 64.886, N° 571654, febrero 2013, $64.886 y N° 571654, marzo 2013, $ 64.886. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de encontrarse pagada la totalidad de la deuda previsional demandada en autos. CUARTO: Que, doña Melisa Solis Ortega, administrativa contable, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, certificó con fecha 17 de agosto de 2022, que revisadas las causas P-77-2013, y P 127-2013, consta el pago total de las resoluciones adeudadas, según consta en la carpeta electrónica de esta causa. QUINTO: Que, conforme lo indica el artículo 1.698 del Código Civil, incum
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Coyhaique, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT P-77-2013 (acumula P-115-2013 y ) comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de AFP Plan Vital S.A., ambos con domicilio en Av. Bernardo O´Higgins N° 949, piso 9, Of. 901 de Santiago, expresando que en uso de las facultades que le confiere en el inciso tercero, del artículo diecinueve, del De
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