C/ EDUARDO PATRICIO CISTERNA LOCARES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, esta Corte comparte los argumentos expuestos en la resolución decretada por el a quo, por estimar además, que concurre en la especie el artículo 348 del Código Procesal Penal, en atención a que la medida cautelar decretada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, resulta proporcional y adecuada respecto del condenado EDUARDO PATRICIO CISTERNA LOCARES, toda vez que se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución apelada decretada en audiencia de fecha siete de diciembre en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Regístrese, notifíquese en audiencia y devuélvase la competencia. N°Penal-1763-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal y primer otrosí del escrito folio 4y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, esta Corte comparte los argumentos expuestos en la resolución decretada por el a quo, por estimar además, que concurre
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